Sentecia definitiva Nº 64 de Secretaría Penal STJ N2, 26-05-2011

Fecha26 Mayo 2011
Número de sentencia64
EmisorSecretaría Penal STJ nº2
PROVINCIA: RÍO NEGRO
LOCALIDAD: VIEDMA
FUERO: PENAL
EXPTE.Nº: 24853/10 STJ
SENTENCIA Nº: 64
PROCESADO: GORRITO EDUARDO GABRIEL
DELITO: HOMICIDIO SIMPLE
OBJETO: RECURSO DE CASACIÓN
VOCES:
FECHA: 26/05/11
FIRMANTES: BALLADINI (NO FIRMA POR LICENCIA) – LUTZ – SODERO NIEVAS EN ABSTENCIÓN
///MA, de mayo de 2011.
VISTO: Las presentes actuaciones caratuladas: “GORRITI, Eduardo Gabriel s/Queja en: \'GORRITI, Eduardo Gabriel s/ Homicidio\'” (Expte.Nº 24853/10 STJ), puestas a despacho para resolver, y
CONSIDERANDO:

Que la deliberación previa a la resolución (cuya constancia obra a fs. 58) ha concluido con el acuerdo de los señores Jueces que se transcribe a continuación.
El señor Juez doctor Alberto Ítalo Balladini dijo:

1.- Mediante Sentencia Nº 30, del 5 de agosto de 2010, la Sala B de Cámara en lo Criminal de Viedma resolvió -en lo pertinente- condenar a Eduardo Gabriel Gorriti a la pena de ocho años de prisión, por considerarlo autor del delito de homicidio simple (art. 79 C.P.).

2.- Contra lo decidido, la defensa dedujo recurso de casación, cuya denegatoria motiva la queja sub exámine.

3.- En su resolución, el a quo sostiene que los agravios sólo evidencian divergencias con la valoración de la prueba y la calificación legal, pero sin efectuar consideraciones puntuales sobre las argumentaciones expuestas. Se remite a la sentencia en cuanto al tratamiento minucioso dado a la prueba testimonial y pericial, para descartar la existencia de una emoción violenta o un error de tipo. Argumenta que de tal modo no se verifica una real crítica a la sentencia de condena, a lo que agrega que no se mencionan de modo correcto los artículos del Código Procesal Penal invocados, se incurre en errores materiales en el recurso y se citan defectuosamente los fallos de la Corte
///2.- Suprema de Justicia de la Nación aludidos. También observa que la tacha de nulidad del alegato fiscal por no basarse en la sana crítica carece de andamiento, dada la naturaleza jurídica de la acusación fiscal y su obligación de acusar (Resolución Nº 3/09 de la Procuración General).

4.- La quejosa reitera los agravios de su recurso de casación y aduce que el señor Fiscal de Cámara formuló su acusación sin ajustarse a los criterios de objetividad y razonabilidad. Además, afirma haber puesto en evidencia la violación al principio de razón suficiente respecto del criterio absolutorio sustentado, lo mismo que acerca de los planteamientos subsidiarios del homicidio en estado de emoción violenta y homicidio culposo atento al “error en el golpe” alegado, que se “sujeta a un error de tipo”. Cita doctrina en cuanto a la conducta dolosa que se dirige contra un objeto pero termina afectando a otro distinto, al que no se quería ni se aceptaba la posibilidad de afectar.

5.- El juzgador tiene por acreditado que Eduardo Gabriel Gorriti ingresó con violencia, empujando la puerta principal de acceso, a la vivienda que habitaba Cristian Benítez, quien en ese momento se encontraba junto a Rhode y María Isabel Monegro -novia de Gorriti-, tras seguirlos por distintas calles y previo llamar a voces a su pareja; que ingresó con un cuchillo de aproximadamente 15 cm de hoja y mango de madera, el que extrajo de sus prendas ya en el exterior de la vivienda, y que una vez adentro blandió el cuchillo contra Isabel Monegro y Cristian Benítez, y a la primera le ocasionó las lesiones certificadas a fs. 23
-herida cortante en la palma de la mano derecha- y al
///3.- segundo una puñalada a la altura del lado izquierdo de su pecho -herida cortante de bordes netos de 4 cm de longitud por 1 cm de ancho de forma triangular en base superior con dirección oblicua y hacia la derecha, con una coleta en el vértice, localizada a 8 cm hacia abajo y 5 hacia dentro de la tetilla izquierda, provocada por elemento con filo de un solo lado-, que resultó en un shock hipovolémico, como resultado del cual Benítez murió. Tras producir dicha lesión, según la base fáctica probada, el imputado se retiró del lugar.

6.- Al momento de circunscribir los cuestionamientos del recurso principal en lo referido a la actividad de los señores Jueces, la defensa alega que el tribunal no aceptó el criterio absolutorio por ella esgrimido ante la evidente falta de pruebas esenciales.

La crítica no...

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