Sentecia definitiva Nº 64 de Secretaría Penal STJ N2, 30-09-2019

Fecha30 Septiembre 2019
Número de sentencia64
EmisorSecretaría Penal STJ nº2
Superior Tribunal de Justicia
Viedma
LEY 5020

En la ciudad de Viedma, a los treinta días del mes de septiembre de 2019, finalizado el
Acuerdo celebrado entre los señores Jueces del Superior Tribunal de Justicia doctores Enrique
J. Mansilla, Ricardo A. Apcarian y Sergio M. Barotto y doctoras Liliana L. Piccinini y
Adriana C. Zaratiegui, para el tratamiento de los autos caratulados "FERNANDO GADANO
(ANTAXUS S.A.) S/DEFRAUDACIÓN A LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA" – QUEJA
ART. 248 (Legajo MPF-VI-00203-2017), teniendo en cuenta los siguientes
ANTECEDENTES:
Mediante decisión del 27 de mayo de 2019, el Juez de Garantías del Foro de la ciudad
de Viedma resolvió dictar el sobreseimiento total y definitivo a favor de Fernando Javier
Gadano, en orden al hecho por el cual había sido denunciado, en conformidad con lo previsto
por los arts. 154 inc. 2º y 155 inc. 3º del Código Procesal Penal (Ley 5020). Asimismo,
ordenó la entrega definitiva de los elementos secuestrados y el levantamiento de las medidas
cautelares, de acuerdo con los arts. 149 y 191 del rito.
En oposición a ello, el Ministerio Público Fiscal solicitó la revisión de lo resuelto, por
lo que el magistrado a cargo de tal tarea declaró sin efecto lo dispuesto y ordenó que se dotara
a la resolución de los requisitos previstos en el art. 157 del mismo cuerpo normativo, luego de
que el Fiscal formulara el hecho atento a lo establecido en el art. 126.
Contra ello la defensa del señor Gadano dedujo una impugnación ordinaria, que el
Tribunal a quo admitió, por lo que anuló lo resuelto y confirmó la decisión desincriminatoria
que dio inicio a este trámite recursivo.
Respecto de esto último, la acusación interpuso una impugnación extraordinaria, cuya
denegatoria motiva la queja en examen.
CONSIDERACIONES
1. Fundamentos de la denegatoria:
El a quo sostiene que no se verifica un supuesto de excepción que permita el control
extraordinario de este Cuerpo, dado que no advierte un caso de arbitrariedad que afecte
garantías constitucionales de modo irreparable ni gravedad institucional. Agrega que el
Ministerio Público Fiscal no cuestionó la decisión de sobreseimiento en los aspectos en que
había coincidencias entre los Jueces de Garantías y Revisión, y que aquel debía sujetarse al
derecho declarado por este mas no estaba habilitado a revisar tal decisión final, por lo que, si
lo resuelto le causaba agravio, debió haber presentado oportunamente la impugnación
respectiva.
Afirma finalmente que la invocación genérica de garantías...

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