Sentecia definitiva Nº 64 de Secretaría Laboral y Contencioso Administrativo STJ N3, 14-08-2009

Número de sentencia64
Fecha14 Agosto 2009
EmisorSecretaría Laboral y Contencioso Administrativo nº3
///MA, 12 de agosto de 2009.-
VISTO: Las presentes actuaciones caratuladas: “FASANO, ROSA ESTHER C/ SANATORIO JUAN XXIII S.R.L. S/ RECLAMO S/ INAPLICABILIDAD DE LEY” (Expte. N° 21896/07-STJ), puestas a despacho para resolver, y
CONSIDERANDO:
Los señores Jueces doctores Víctor Hugo SODERO NIEVAS y Luis Alfredo LUTZ dijeron:

1.- Contra la sentencia dictada por este Superior Tribunal de Justicia a fs. 181/190, mediante la cual se declaró formalmente inadmisible el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley deducido por la parte actora, esta misma parte interpuso el recurso extraordinario federal previsto por el art. 14 de la ley 48, mediante el escrito agregado a fs. 199/212 vlta.

La resolución recurrida, emitida por este Cuerpo en carácter de "último tribunal de la causa", consideró que no se hallaban dados los recaudos que tornan procedente la habilitación de la instancia extraordinaria local; de ese modo, confirmó la sentencia de Cámara que había rechazado la demanda entablada en reclamo del pago de los salarios correspondientes a un período de suspensión preventiva impuesta a la trabajadora (por haber sido imputada en una causa penal que tenía a la empresa como damnificada -art. 224 de la LCT-) y las indemnizaciones derivadas de su despido indirecto, sucedido luego de haber obtenido el sobreseimiento.

Además de sostener que no se evidenciaba ninguna infracción al principio de congruencia, la sentencia de este Cuerpo entendió que tampoco se advertían las violaciones argüidas como contrarias al art. 224 de la LCT, pues no se evidenciaba con claridad la supuesta errónea aplicación de la norma a las circunstancias comprobadas de la causa, teniendo especialmente en cuenta los principios rectores de la buena fe contractual (art. 63 LCT) y la equidad (art. 11 LCT), con /// ///-2- base en los cuales se había resuelto.

2.- En sustento del remedio federal intentado, la recurrente sostiene que el decisorio del Superior Tribunal que cuestiona viola los arts. 17 y 18 de la Constitución Nacional e incurre en arbitrariedad por vicios normativos y por la violación del deber de fallar con fundamentación razonada y legal y respetando el principio de congruencia.

3.- Ingresando en el análisis del recurso extraordinario federal interpuesto a fs. 199/212 vlta., corresponde señalar que el recurso ha sido deducido en término, por parte legitimada al efecto, y se dirige contra un decisorio que reviste el carácter de definitivo y ha sido emitido por el máximo Tribunal de la provincia, que se erige en el superior tribunal de la causa en ejercicio de funciones jurisdiccionales propias. Por ende, las instancias locales han sido transitadas en la forma establecida por la ley ritual de aplicación y se halla agotada la posibilidad de intervención de los tribunales provinciales (CSJN in re: "STRADA"; "DI MASCIO", D.J. 1992-1-49; Fallos: 308-I-490; 311-II-2478).

Sin embargo, se observa que el escrito no cumple con la carga de fundamentar la existencia de la cuestión federal que refiere, exigencia que implica la indicación precisa de su configuración y la demostración del vínculo existente entre ésta y los hechos relevantes de la causa. No surge de las constancias de autos la existencia de la referida cuestión, toda vez que la decisión...

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