Sentecia definitiva Nº 64 de Secretaría Civil STJ N1, 29-07-2010

Fecha29 Julio 2010
Número de sentencia64
EmisorSecretaría Civil STJ nº1
PROVINCIA: RIO NEGRO
LOCALIDAD: VIEDMA
FUERO: CIVIL
INSTANCIA: SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA
EXPTE. Nº 23876/09-STJ-
SENTENCIA Nº 64

///MA, 29 de julio de 2010.-

Habiéndose reunido en Acuerdo los señores Jueces del Superior Tribunal de Justicia de la Provincia de Río Negro, doctores Víctor H. Sodero Nievas, Alberto I. Balladini y Roberto H. Maturana, con la presencia de la señora Secretaria doctora Elda Emilce Alvarez, para el tratamiento de los autos caratulados: “BANCO NACION c/RUNGE, Osvaldo y Otros s/EJECUCION HIPOTECARIA s/CASACION” (Expte. Nº 23876/09-STJ-), elevados por la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial y de Minería de la IIIa. Circunscripción Judicial, a fin de resolver el recurso de casación interpuesto a fs. 743/751 y vta., deliberaron sobre la temática del fallo a dictar, de lo que da fe la Actuaria. Se transcriben a continuación los votos emitidos, conforme al orden del sorteo previamente practicado, respecto de las siguientes:

C U E S T I O N E S

1ra.-¿Es fundado el recurso?

2da.-¿Qué pronunciamiento corresponde?

V O T A C I O N
A la primera cuestión el señor Juez doctor Víctor H. Sodero Nievas dijo:

1. SENTENCIA RECURRIDA.

La Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial y de Minería de la Tercera Circunscripción Judicial, mediante el Auto Interlocutorio Nº 22 de fecha 9 de febrero de 2009 glosado a fs. 726/729, resolvió: “1ro) rechazar los recursos de fs. 507 y 610, con costas, ...”.

Esto es, confirmó los pronunciamientos del Juez de Primera Instancia que a fs. 503 resolviera devolver la documentación acompañada y prueba ofrecida por la ejecutada. Ello, por no///.- ///.-haberse hecho valer en el momento procesal oportuno (arts. 542, 544 del CPCyC.), y en tanto, a fs. 291 ya había sido resuelta la misma petición, resolución que se encuentra firme; y a fs. 603/604 y vta., desestimara los planteos efectuados por la ejecutada respecto de la aplicación al caso, del coeficiente de actualización C.V.S. y de la Ley Nº 24.283.

2.- AGRAVIOS DEL RECURSO.

A fin de sustentar su aspiración de acceder a esta instancia de legalidad, la recurrente esgrime que la sentencia impugnada ha incurrido: a) En la violación del art. 200 de la Constitución Provincial, en cuanto prevé que “Son deberes de los magistrados... resolver las causas... con fundamentación razonada y legal”; y de los arts. 17 (derecho de propiedad) y 18 (debido proceso) de la Constitución Nacional. b) En el exceso ritual manifiesto. Ello, en la consideración de que el desglose de los recibos ordenados por las sentencias impugnadas que acreditaban pagos por la suma de u$S 202.235,67, fue realizado sin siquiera haber corrido traslado para su reconocimiento o impugnación al Banco actor.

Asimismo, manifiesta que de mantenerse el criterio que impugna se produciría un abuso del derecho y un enriquecimiento indebido por parte del Banco de la Nación Argentina (art. 1071, del Código Civil), que se vería beneficiado con pagos recibidos aproximadamente hace quince años (entre 1993 y 1996) por u$S 202.235,67, que no han sido tomados en cuenta al momento de practicar la liquidación final, etc..

3.- ANTECEDENTES DEL RECURSO EN CONSIDERACION.

Previo a ingresar al análisis de los cuestionamientos esgrimidos por la parte recurrente, para una mejor comprensión de lo que aquí se discute, resulta menester un breve ///.- ///2.-recuento del íter procesal recorrido por la cuestión traída a debate.

Se inicia la presente ejecución hipotecaria con el escrito de demanda presentado a fs. 34/35 por los apoderados del Banco de la Nación Argentina contra Osvaldo Runge, María Cecilia Guinart de Runge y Raimundo Runge, por la suma de U$S 174.834, con más los intereses pactados, compensatorios y punitorios vencidos y a vencer, hasta el efectivo pago, y costas.

El Banco de la Nación Argentina funda la ejecución, en el mutuo hipotecario celebrado con los demandados, por Escritura Hipotecaria Nº 708 de fecha 28.12.1992, instrumento donde se detallan las condiciones del crédito y de donde surge la deuda por las sumas reclamadas.

Librado el mandamiento de intimación de pago y...

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