Sentecia definitiva Nº 64 de Secretaría Penal STJ N2, 27-04-2010

Número de sentencia64
Fecha27 Abril 2010
EmisorSecretaría Penal STJ nº2
PROVINCIA: RÍO NEGRO
LOCALIDAD: VIEDMA
FUERO: PENAL
EXPTE.Nº: 24133/09 STJ
SENTENCIA Nº: 64
PROCESADO: A. F.
DELITO: ABUSO SEXUAL CON ACCESO CARNAL EN FORMA CONTINUADA AGRAVADO POR HABER SIDO COMETIDO POR EL ENCARGADO DE LA GUARDA
OBJETO: RECURSO DE CASACIÓN
VOCES:
FECHA: 27/04/10
FIRMANTES: SODERO NIEVAS – BALLADINI (NO FIRMA POR COMISIÓN DE SERVICIOS) – LUTZ EN ABSTENCIÓN
///MA, de abril de 2010.
VISTO: Las presentes actuaciones caratuladas: “A., F. s/Abuso sexual c/acceso carnal en forma continua agravado por haber sido cometido por el encargado de la guarda s/Casación” (Expte.Nº 24133/09 STJ), puestas a despacho para resolver, y
CONSIDERANDO:

Que la deliberación previa a la resolución (cuya constancia obra a fs. 417) ha concluido con el acuerdo de los señores Jueces que se transcribe a continuación.
El señor Juez doctor Víctor Hugo Sodero Nievas dijo:

1.- Mediante Sentencia Nº 47, del 21 de septiembre de 2009, la Cámara Primera en lo Criminal de Cipolletti resolvió -en lo pertinente- condenar a F.A. a la pena de diez años de prisión, más accesorias legales y costas, por considerarlo autor penalmente responsable del delito de abuso sexual con acceso carnal en forma continuada agravado por haber sido cometido por el encargado de la guarda –art. 119 tercer párrafo en función del primer y cuarto parágrafo C.P.-.

2.- Contra lo decidido, la señora Defensora Oficial doctora Verónica Rodríguez dedujo recurso de casación en favor de A., que fue declarado admisible por el a quo.

3.- La casacionista sostiene, en lo sustancial, que la sentencia es arbitraria por ser la consecuencia de una errónea valoración de la prueba colectada. Enumera una serie de circunstancias que a su entender deben ser consideradas como indicios negativos de responsabilidad y culpabilidad, las que, a pesar de que surgirían de la propia valoración
///2.- realizada por el a quo, no habrían sido debidamente tratados en la resolución puesta en crisis. Alega que si bien es cierto que en los delitos sexuales, que acontecen en un ámbito de privacidad, no se puede pretender un conglomerado de testigos ni puede haber pruebas gráficas o documentales, no por ello se puede otorgar predicamento incuestionable a la declaración de un menor de edad. Los dichos de la propia víctima, para no quedar en una mera referencia, deben encontrar corroboración en prueba indiciaria conteste. Alega además que el a quo efectuó un análisis parcializado de los informes psicológicos de la víctima, fragmentando su contenido para justificar una aparente coincidencia en cuanto a sus conclusiones.

Por otra parte, y en forma subsidiaria, cuestiona la fundamentación de la determinación de la pena, la que considera insuficiente, con citas de doctrina y jurisprudencia que respaldan su postura. Finalmente realiza la reserva del caso federal.

4.- Se le reprocha a A., tal como lo tuvo por acreditado el a quo, que “desde una fecha no determinada con exactitud, pero comprendida entre un año con anterioridad al 11 de julio de 2008, en la vivienda familiar sita en calle Tres Arroyos 810 de esta ciudad, resultando encargado de la guarda de la menor A.C. de diecisiete años de edad, la accedió carnalmente vía vaginal, en número indeterminado de ocasiones, valiéndose de amenazas y del ascendiente por existir una relación de convivencia entre él y la víctima quien padece de retraso madurativo” (conf. fs. 370 y vta).-
5.- Como ya adelanté, la Defensora alega la
///3.- arbitrariedad de la sentencia puesta en crisis, por considerarla consecuencia de una errónea valoración de la prueba colectada. Refiere una serie de circunstancias que a su entender deben ser consideradas como indicios negativos de responsabilidad y culpabilidad, las que no habrían sido debidamente tratadas por el a quo.

Previo a ingresar en el análisis de los planteos introducidos en la presentación casatoria, considero necesario citar la sentencia puesta en crisis en algunos tramos pertinentes, con el fin de ilustrar el modo en que la Cámara tuvo por probado el hecho reprochado a A. a partir de las constancias de la causa.

5.1.- Así, el sentenciante sostuvo que “[o]bservado el testimonio de A.C. a través de la cámara Gesell en el cual se refiere a los hechos aquí juzgados, la menor dijo: no sabe para que está aquí… le pasó algo malo en el barrio Labraña en su casa cuando estaba durmiendo… hace un montonaso… pasa todos los días en su cama… no puede decirlo… se los contó a sus compañeras, una se llama S. quien le contaba que vio una \'peli\' donde violaban a una nena de once años y le contestó que a ella le hacía lo mismo \'Nato\'… ocurre de noche en la cama… duerme sola en la cocina… le da vergüenza contar… no sabe lo que es violar… exhibida por la entrevistadora una muñeca, A. señaló las partes del cuerpo diciendo: tetas, cola vagina… en la escuela le explicaron que los bebés se hacen con el pene… Cuando duerme, \'Nato\' va a su cama y la agarra por todos partes del cuerpo, la parte de abajo… está con bombacha y remera… la toca con las manos en la parte de abajo… él está vestido y
///4.- luego se saca la ropa… su mamá una vez vio lo que estaba haciendo… \'Nato\' se saca la ropa… hubo sexo… ocurrió más de tres veces… \'Nato\' le decía que si no se dejaba le iba a pegar… le daba miedo… le decía si quería sexo cuando iban a buscar cartones… cuando tenía diez años se los hizo su abuelo, también su tío P.A., hermano de su mamá, fue hace mucho tiempo en Neuquén… su mamá nunca le pegó… su padrastro le pega con la mano en la cabeza, le pega fuerte… no le gusta que \'Nato\' esté en la casa… \'Nato\' le levantaba la cobija, se sacaba la ropa y la de ella y luego la abrazaba y le decía que se fueran juntos a vivir a otro lado… no le gustaba que lo hiciera, le dolía el pecho… le coloca el pene en la parte de abajo… no se ponía preservativos… se la mete en la vagina… ocurre durante mucho tiempo… \'Nato\' se le pone arriba de ella… un día le dijo \'yo me animo a decirle a la policía\'… quiere que lo saquen de su casa y vivir en otro lado con su mamá, \'Nato\' le da miedo.-
“Visto y oído el testimonio de A.C. obtenido mediante el dispositivo de cámara Gesell en la causa nº 39.451/08, caratulada \'A., L.M.s/ Dcia. Abuso sexual (vic. C.A.L.)\' en trámite por ante el Juzgado de Instrucción nº 4 de la ciudad de Neuquén, la menor, refiriéndose a los hechos allí investigados, expresó: \'tiene amigos en el barrio, A. que tiene ocho años… vivió en Neuquén hasta los diez años con su abuela de quien no sabe el nombre… sólo la conoce como \'abuela\', con su tío G… no sabe que edad tiene… también vivió con su abuelo quien falleció de SIDA… a la mañana iba a la escuela especial y a la tarde a la nº 121… en Neuquén le pasó algo
///5.- que no le gustó nada nada… habló con la maestra lo de su padrastro… estaba en la cama viendo televisión y su tío las manoseó, hasta allí se acuerda, tenía diez años, fue su tío P… no entiendo nada… su tío la manoseó dos veces… no le gusta que la toquen y le tiró el pelo… en Neuquén la molestaron su tío y su abuelo, la manoseaban sobre la ropa, la parte de arriba, le tocó la cola de adelante y le corrió la mano… le da vergüenza contar lo que le hizo su tío… a los 14 años le pasó con su padrastro”.

Luego el a quo enumeró los elementos de convicción incorporados por su lectura y continuó su razonamiento de esta manera: “A modo de introito, considero menester detenerme en analizar la particular personalidad de A. evidenciada durante las observaciones de las respectivas cámaras Gesell, la tomada en estos autos y la recibida en la causa nº 39.451/09 que tramita en el Juzgado de Instrucción nº 4 de la ciudad de Neuquén y de los respectivos informes producidos a través de entrevistas personales con la víctima.

“Se advierte con suma claridad que A. adolece de serias limitaciones en la comunicación y en la comprensión de determinadas situaciones, como así también de cierto déficit a la hora de ubicar en el tiempo los acontecimientos. Es notoria su personalidad infantil y diría, en consonancia con ello, inocente. En varios pasajes de sus testimonios reía sin sentido y en otras ocasiones se refugiaba en un profundo e indescifrable silencio. A la hora de responder las preguntas que se le formulaban, me impresionó como una adolescente con escasa o nula capacidad
///6.- de abstracción que contestaba a los requerimientos de un modo simple y concreto.

“Estas personales apreciaciones, encuentran correlato en los diversos exámenes que se le practicaron. En primer término el realizado por el señor médico forense, Dr. Marcelo Uzal, quien el capítulo de \'antecedentes personales y familiares\' de su informe de fs. 39/41, da cuenta que la menor presenta dificultades en el aprendizaje y desconoce aspectos relativos a su desarrollo sexual (telarca, menarca, ritmo sexual, etc.) y en el punto 2º de sus conclusiones asentó que la conducta general y lenguaje de A. impresionan como de una persona menor a su edad cronológica, circunstancia ésta que se corresponde con las impresiones de su madre L.M.A., su maestra R.A.C. quien en el debate desde su experiencia pedagógica situó a la víctima desde el aprendizaje como una niña entre nueve y diez años, y sus hermanos P. y D.A. quienes aludieron claramente al retraso mental de su hermana.

“Ratificando lo arriba expuesto, el psicólogo forense, Lic. Blanes Cáceres en su informe agregado a fs. 49/50 observando el DVD obtenido en cámara Gesell, dictaminó que en el caso de A. se observa que existe dificultad extrema en la obtención de un relato organizado… que esta circunstancia es sumamente usual en testigos que padecen de trastornos mentales serios, principalmente deterioros cognitivos o retrasos mentales… solamente se podrá efectuar en este tipo de situaciones, un análisis de credibilidad social del testimonio basado en el contenido del relato.- -
///7.
“En consonancia con lo \'supra\' mencionado el mismo profesional convocado a expedirse acerca de...

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