Sentecia definitiva Nº 64 de Secretaría Penal STJ N2, 18-04-2018

Número de sentencia64
Fecha18 Abril 2018
EmisorSecretaría Penal STJ nº2
///MA, 18 de abril de 2018.
VISTO: Las presentes actuaciones caratuladas: “MONTIEL, Martín Jonathan s/ Queja en: \'MONTIEL, Martín Jonathan y P., B.E. (M.P.) s/Robo agravado\'” (Expte. Nº 29677/18 STJ), puestas a despacho para resolver, y
CONSIDERANDO:
Que la deliberación previa a la resolución ha concluido con el acuerdo de los señores Jueces que se transcribe a continuación.
La señora Jueza doctora Adriana C. Zaratiegui dijo:
1. Antecedentes de la causa;
Mediante Auto Interlocutorio Nº 243, del 28 de noviembre de 2017, la Cámara Segunda en lo Criminal de Cipolletti resolvió no hacer lugar al beneficio de suspensión del juicio a prueba solicitado a favor de Martín Jonathan Montiel, por las razones expuestas en los considerandos.
Contra tal decisión, el señor Defensor Penal doctor Mario Sebastián Nolivo interpuso recurso de casación, cuya denegatoria motiva la queja en examen.
2. Fundamentos de la denegatoria:
Para denegar el recurso de casación, el a quo consideró que el cambio de encuadre legal realizado por el señor Fiscal en la audiencia preliminar no resultaba arbitrario ni extemporáneo, como pretendía la Defensa, y señaló que el debido proceso debe respetar el principio de congruencia entre el hecho imputado, el pedido de juzgamiento, el juicio y la sentencia, lo que ocurrido en autos, de modo que no se ha afectado ningún derecho del imputado.
A lo anterior agregó que no resistía el menor análisis la afirmación del recurrente en el sentido de que el robo reprochado no constituía un supuesto de violencia de género, y recordó los artículos aplicables de la Ley 26485, así como las particularidades del caso.
Por todo ello, el Tribunal decidió no conceder por inadmisible el remedio incoado por el señor Defensor Penal.
3. Agravios del recurso de queja:
Luego de dar cuenta de los recaudos legales para la procedencia de la queja, el señor Defensor se agravia por cuanto entiende que su casación debió ser concedida, dado daba una
/// clara relación de los hechos de la causa, desarrollaba los motivos con precisa indicación de los preceptos violentados, las normas preteridas y la aplicación pretendida, y expresaba la petición en términos claros y concretos.
A continuación hace una síntesis del proceso, reitera los agravios planteados en el recurso extraordinario y transcribe los argumentos de la denegatoria, para articular finalmente su discrepancia con el criterio adoptado por el a quo, en tanto insiste en la nulidad del dictamen fiscal por falta de motivación, la...

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