Sentecia interlocutoria Nº 64 de Secretaría Causas Orginarias y Constitucional STJ N4, 09-12-2013

Número de sentencia64
Fecha09 Diciembre 2013
EmisorSecretaría Causas Orginarias y Constitucional STJ nº4
///MA, 09 de diciembre de 2013.-
VISTO: Las presentes actuaciones caratuladas: "MORA, GUSTAVO DANIEL S/INDULTO" (Expte. N° 26465/13-STJ-), puestas a despacho para producir el informe previsto en el art. 44 inc. b de la Ley N° 2430, en concordancia con lo dispuesto en el art. 181 inc. 4 de la Constitución Provincial, y

CONSIDERANDO:

Los señores Jueces doctores Ricardo A. APCARIAN, Adriana ZARATIEGUI y Liliana L. PICCININI, dijeron:


Que a fs. 55 el Dr. Adolfo Gustavo Butrón, en representación de GUSTAVO DANIEL MORA, actualmente gozando del beneficio de libertad condicional, se presenta ante el señor Gobernador de esta Provincia, solicitando una conmutación de la condena que oportunamente se le impusiera a su defendido.


Al encartado en autos le dictaron la siguiente Resolución: En fecha 27/11/08 la Cámara Primera en lo Criminal de San Carlos de Bariloche en Expte. N° D1-2008-0045, lo condena por considerarlo autor del delito de DAÑO Y LESIONES GRAVES EN CONCURSO REAL, a la pena de tres (3) años de prisión, en el mismo fallo se le impone la pena única de SEIS (6) AÑOS Y TRES (3) MESES DE PRISION (fs. 20/28).


Según el cómputo de pena practicado a fs. 44, por el Sr. Secretario del Tribunal sentenciante, el encartado agota la pena final el 21/05/2014.
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En el informe socio ambiental obrante a fs. 60/62, se observa que durante la entrevista realizada al Sr. Gustavo Mora expresa con angustia la dificultad para conseguir trabajos estables que le permitan hacer frente a las necesidades básicas del grupo familiar dada su situación judicial actual. En relación a la situación vincular actual se evidencia la existencia de contención que obra como sostén y permite comunicación. Respecto al proceso de reinserción social y laboral, se observa que ha
sido positivo no habiéndose detectado indicadores que visibilicen posibilidades de reincidencia.

A fs. 73/76 se encuentra el dictamen de la comisión evaluadora (art 5° Dec. N° 1771/91) del que surge que el solicitante cumple con las pautas fijadas al momento de la obtención del beneficio de Libertad Condicional, con lo cual refieren la adquisición de herramientas en el proceso de reinserción en los ámbitos laboral, familiar y social. Concluye que de los datos recabados y teniendo en cuenta la evolución del solicitante, se dictamina en forma favorable.


A fs. 87 obra informe del Presidente del Tribunal sentenciante, en el cual se expide considerando que no es apropiada la rebaja de pena que el condenado solicita basándose en el...

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