Sentencia Nº 13 de Corte Suprema de Justicia de Tucumán, 03-02-2023
Número de sentencia | 13 |
Fecha | 03 Febrero 2023 |
Materia | APUD JUAN CARLOS Vs. FAJRE FERNANDO S/ COBRO EJECUTIVO |
PODER JUDICIAL DE TUCUMÁN CENTRO JUDICIAL CAPITAL Excma. Cámara en Documentos y Locaciones - Sala II ACTUACIONES N°: 421/18 JUICIO: A.J.C. c/ FAJRE FERNANDO s/ COBRO EJECUTIVO. EXPTE. N° 421/18. S.M. de Tucumán, 3 de febrero de 2023. Sentencia N° 13
Y VISTO:
Para resolver el recurso de apelación interpuesto por el demandado FERNANDO FAJRE en contra de la sentencia de fecha 07/07/2022 y;
CONSIDERANDO:
I.- Que la sentencia de fecha 07/07/2022 rechazó una impugnación de planilla interpuesta por la parte demandada, no aprueba la planilla practicada por la parte actora el 27 de julio de 2021, practica planilla e impone las costas por su orden. Para así decidirlo, la sentencia consideró que la planilla de la parte actora, si bien actualizó el monto de condena desde la fecha de mora y con la tasa fijada en la sentencia de fondo, sin embargo determinó de manera errónea el limite para frenar el computo de los intereses. Sobre ello, sostuvo, que la fecha tope hasta la que corresponde calcular intereses es el 20/05/2021, cuando la demandada adjuntó el comprobante del deposito efectuado. Asimismo respecto a los gastos, consideró que corresponde incluir los conceptos de bonos profesionales y aporte ley 6059. La planilla practicada en la sentencia arroja la suma de $257.173,44. La parte demandada presenta memorial de agravios el 02/08/2022. Alega, que la sentencia para la determinación de la planilla toma como fecha de corte de los intereses el día 20/05/2021, cuando en realidad los fondos se encontraban depositados el 21/04/2021. Agrega que el actor en su presentación del 19/05/2021 solicita que se libre orden de pago a su favor, acompañando informe bancario, lo que implica que el actor tenía conocimiento de la existencia de fondos. Critica la inclusión en la planilla de gastos de los importes correspondientes a bonos profesionales y aporte de ley. Señala que la sentencia es contradictoria, ya que en los considerandos se argumentó que tales rubros se encuentran a cargo del abogado por su condición de profesional inscripto en la matrícula, sin embargo luego los incluye en la planilla de gastos. Por ello, solicita que se haga lugar al recurso de apelación y se revoque la sentencia apelada. Corrido el traslado pertinente, la parte actora lo contesta en fecha 04/08/2022 solicitando su rechazo y la confirmación de la sentencia recurrida con expresa imposición de costas, por las razones de hecho y derecho que serán consideradas al tratar los agravios vertidos por el apelante. Así las cosas, de confrontar los agravios vertidos por el recurrente con las constancias del expediente, doctrina y jurisprudencia relacionada al caso, surge la convicción de éste Tribunal que el recurso no debe ser acogido.
II.- En torno al agravio que refiere a la fecha de corte de los intereses, cabe remitirse a las constancias de autos donde surge que en fecha 19/05/2021 la parte actora solicita se libre orden de pago a su...
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