Sentencia Nº 64/10 de Superior Tribunal de Justicia de la Pampa, 2011

Fecha06 Mayo 2011
Número de sentencia64/10
EstatusPublicado
EmisorSuperior Tribunal de Justicia de la Provincia de la Pampa (Argentina)
En la ciudad de Santa Rosa, capital de la Provincia de La Pampa, a los seis días del mes de mayo de dos mil once, se reúnen los miembros de la Sala "A" del Tribunal de Impugnación, integrada por los Sres. Jueces V.E.F. y F.B.R., asistidos por la Sra. Secretaria, M.E.G., con el objeto de resolver el recurso de impugnación interpuesto a fojas 19 a 26 vta. de la presente causa nº SJP-43/10, caratulada: "PIGNATTA, D.G.S./ suspensión de juicio a prueba (Impugnación)"- Expte. nº IC-64/10, conforme registro Juzgado de Instrucción y Correccional nº 4 de la Iª Circunscripción Judicial-, con la intervención del Sr. Fiscal ante este Tribunal, G.S. y la letrada de la Defensa, abogada C.M.O.C Que, conforme el orden dado por decreto de la Presidencia de este Tribunal para emitir el voto, corresponde expedirse en primer término a la jueza F.; y VISTO Y CONSIDERANDO La Sra. J. V.E.F. dijo I.-) Que llega la causa a conocimiento de esta Alzada en virtud del recurso de impugnación deducido contra la resolución tomada por el señor J. de Instrucción y Correccional, con fecha 9 de noviembre próximo pasado, obrante a fojas 10/13, que dispuso rechazar el pedido de suspensión de juicio a prueba impetrado por D.G.P. juntamente con su letrada defensora, C.O.C., por aplicación de lo dispuesto por el art. 76 bis último párrafo del Código Penal Asimismo el J. actuante dispuso rechazar el planteo de inconstitucionalidad del art. 76 bis, cuarto y octavo párrafo, en cuanto veda la aplicación del juicio a prueba en los casos en que no se cuenta con consentimiento fiscal y que proceda pena de inhabilitación. Que el recurso fue concedido por el Juzgado Correccional ante el que se presentara, conforme constancia agregada en la foja 27.- Que recibidas las actuaciones en este Tribunal y notificado de ella la defensa recurrente, mantiene el recurso deducido, según lo obrante en la foja 35. Que puesta ésta a disposición de las partes, a los fines previstos en el primer párrafo del art. 437 del Cód. P.. Penal, no se presentó ampliación de fundamentos y, vencido el término otorgado, se da intervención al Ministerio Público Fiscal. Que éste contesta según lo agregado a fojas 45, remitiéndose en beneficio de la brevedad a los fundamentos y conclusiones sostenidos en el Expte nº SJP-13/09, caratulado "ALFONSO, J.L.S./ Suspensión de Juicio a Prueba", opinando que no debería hacerse lugar al recurso impetrado. Que pasada la causa a estudio de los integrantes de esta Sala y fijado el orden de emisión de los votos, ha quedado ésta, así, en condiciones de ser resuelta. II.-) Que los agravios de la recurrente se basan, en síntesis, en considerar que en la resolución impugnada, el J. interviniente adopta una tesis restringida, que significa una interpretación literal del art.76 bis del C. Penal, negando en consecuencia el beneficio a los delitos que tengan prevista pena de inhabilitación, sea ésta exclusiva o conjunta a la de prisión. Agrega la letrada que el a quo obvió considerar las reglas de conducta ofrecidas -realización de un curso de conducción o intervención en una campaña de concientización y/o educación vial- y se detuvo a tratar la "auto-inhabilitación" propuesta en forma subsidiaria. Alega que a través del presente recurso se aboga por una interpretación del octavo párrafo del art. 76 bis que armonice con las directivas interpretativas que la Corte Suprema de Justicia ha delineado en la materia - fallos "A." y "N."-. Asimismo, la recurrente cuestiona la interpretación realizada por el J. en cuanto funda su negativa en la falta de conformidad fiscal -art.76 bis, cuarto párrafo del C. Penal-, pues, considera que en relación a los delitos cuyo máximo de pena no excede de tres años -como el caso aquí analizado- la ley no impone la exigencia de aquel...

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