Sentencia Nº 6395/18 de Superior Tribunal de Justicia de la Pampa, 2019

Fecha22 Agosto 2018
Número de sentencia6395/18
Año2019
EstatusPublicado
EmisorSuperior Tribunal de Justicia de la Provincia de la Pampa (Argentina)

//neral P., 26 de febrero de 2.019.


VISTO: Este expte. Nº 6395/18 (r.C.A.) caratulado "SABUGO, A.D. C/ ESTAPE MAQUINARIAS S.R.L. S/ MEDIDA CAUTELAR" de cuyas constancias


RESULTA: Que a fs. 175 el aquo reguló honorarios a los abogados intervinientes. Apeló Estapé Maquinarias SRL (fs. 178), el recurso fue concedido en relación y con efecto suspensivo el 22 de agosto de 2018 (fs. 180).


Que a fs. 182/183 el Dr. P.B. por derecho propio, solicitó que se decrete la caducidad del recurso de apelación. Contestado el traslado (fs. 187/188), se elevó el expediente a la alzada (fs 193).


CONSIDERANDO: Que la cuestión debe ser resuelta por este Tribunal, en virtud de que la Segunda Instancia ha quedado abierta con la concesión del recurso de apelación.


Que es indudable que, en el período comprendido entre el día 22 de agosto de 2018 en que se concedió el recurso de apelación interpuesto por la demandada y el día 30 de noviembre de 2018 en que se formuló la petición de fs. 182/183 vta., ha transcurrido el plazo de tres meses requerido para que se produzca la caducidad de la segunda instancia, sin haberse producido algún acto que impulsara el incidente.


Que "la notificación del decreto concediendo un recurso, como de cualquier otro que deba notificarse a domicilio puede ser practicada a instancias de cualquiera de las partes intervinientes, claro que las consecuencias que puedan derivarse de su omisión recaen sobre el interesado en el mantenimiento del recurso, es decir del propio recurrente, quien si así no lo hace se expone...

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