Sentencia Nº 6394/18 de Superior Tribunal de Justicia de la Pampa, 2019

Fecha03 Mayo 2019
Número de sentencia6394/18
EstatusPublicado
EmisorSuperior Tribunal de Justicia de la Provincia de la Pampa (Argentina)

En la ciudad de General Pico, provincia de La Pampa, a los tres días del mes de mayo del año dos mil diecinueve, se reúne en ACUERDO la SALA B de la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, L. y de Minería de la Segunda Circunscripción Judicial para resolver los recursos de apelación interpuestos en los autos caratulados "P., V.B.C.M., F.D. y otro S/ DAÑOS Y PERJUICIOS" (expte. Nº 6394/18 r.C.A.), venidos del Juzgado en lo Civil, Comercial y de Minería N° 2 de esta Circunscripción.


El Dr. R.M.I., sorteado para emitir el primer voto, dijo:-

1. ANTECEDENTES: A fs. 21/30 se presenta V.B.P. e inicia demanda por daños y perjuicios contra F.D.M. por la suma de $ 2.345.177,75, solicitando la citación en garantía de "Cooperación Mutual Patronal SMSG".


Dice que el día 26/12/15 sufrió un accidente de tránsito en la intersección de las calles Canalejas y Gobernador C. en la localidad de Realicó. En la fecha citada a las 18:45 hs. la actora circulaba por la calle Canalejas a una velocidad aproximada de 20 km/h, con el casco debidamente colocado, y al llegar al cruce con la calle G.. C. fue embestida por el demandado, quien venía a bordo de una camioneta dominio FFW-253, que circulaba a exceso de velocidad y sin el adecuado dominio del vehículo. La actora achaca el 100% de responsabilidad al demandado.


Expone que, como consecuencia del siniestro, sufrió diversas lesiones muy graves (fractura occipital, fractura expuesta de tibia y peroné y una sordera del 100%), por lo cual reclama daño físico y moral por un total de $ 2.345.177,75 con más intereses y costas.


A fs. 41/47 se presenta F.D.M. y contesta la demanda. Inicialmente niega todos los hechos relatados por la parte actora. Luego reconoce que el día 26/12/15 a las 18:45 hs. aproximadamente se produce un accidente de tránsito en los cruces de las calles Canalejas y Gobernador C.. No obstante el reconocimiento de la fecha y el lugar, dice que las circunstancias fueron diferentes, manifiesta que se conducía a escasa velocidad y que la motocicleta lo impacta en la parte delantera. Asimismo indica que la actora se conducía a excesiva velocidad y sin el casco protector colocado. Achaca responsabilidad a la accionante por haber realizado una maniobra de zig zag para colocarse delante de la camioneta sin haber respetado la prioridad de paso que le correspondía al demandado.
Rechaza la procedencia de los rubros reclamados.


A fs. 51/56 se presenta "Cooperación Mutual Patronal SMSG" a contestar la demanda, haciéndolo en idénticos términos que el accionado.- -

Luego de tramitado el proceso, a fs. 295/303 se dictó la Sentencia de Primera Instancia.


En Primera Instancia se hizo lugar parcialmente a la demanda y se condenó al accionado a abonar la suma de $ 742.000,00 con más intereses. Para llegar al monto de condena el Magistrado de grado asignó el 70% de la responsabilidad en la producción del siniestro al demandado fundado en la conducción a exceso de velocidad y la falta de dominio sobre el vehículo. Asimismo aplicó la denominada fórmula V. para establecer el valor de los daños físicos estableciendo como parámetros una incapacidad del 59,16%, una vida útil de 75 años, un ingreso mensual de $ 5.588,00 y una tasa de interés del 4% anual. Por otra parte otorgó $ 105.000,00 en concepto de daño moral.


2. RECURSOS: Apelan -por un lado- el demandado y la citada en garantía, y por el otro la parte actora.


Teniendo en cuenta los agravios desarrollados por las partes considero que el recurso de la actora y el primer agravio de la demandada pueden ser tratados en conjunto.
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