Sentencia Nº 6387/18-6388/18 de Superior Tribunal de Justicia de la Pampa, 2019
Año | 2019 |
Número de sentencia | 6387/18-6388/18 |
Fecha | 12 Agosto 2019 |
Estatus | Publicado |
Emisor | Superior Tribunal de Justicia de la Provincia de la Pampa (Argentina) |
En la ciudad de General Pico, provincia de La Pampa, a los doce días del mes de agosto del año dos mil diecinueve, se reúne en ACUERDO la SALA B de la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, L. y de Minería de la Segunda Circunscripción Judicial para resolver los recursos de apelación interpuestos en los autos caratulados "BRIZUELA CARRERA, R.A. C/ GAGLIARDONE, L.M. y otro S/ DAÑOS Y PERJUICIOS" (expte. Nº 6387/18 r.C.A.) y "BRIZUELA, L.B. C/ GAGLIARDONE, L.M. y otro S/ DAÑOS Y PERJUICIOS" (expte. Nº 6388/18 r.C.A.), venidos del Juzgado Civil de Primera Instancia N° 2 de esta Circunscripción.
El Dr. A.P.B., sorteado para emitir el primer voto, dijo:
I.A. del caso: a) El día 1 de Julio de 2014, siendo aproximadamente las 16:40 hs, L.M.G. circulaba por la calle 7 de esta ciudad con dirección Este a Oeste, conduciendo un vehículo marca Volkswagen, modelo Gol Trend, dominio MZI 212. Al llegar a la intersección con la calle 36, colisionó con una motocicleta marca Brava, 110 cc., dominio 369 KHL, conducida por L.B.B., quien era acompañada por su hermana menor de edad L.M.S.B. (9 años), motocicleta que avanzaba con sentido Sur a Norte.
Como consecuencia de dicho accidente L.B.B. sufrió fractura de tibia y peroné, y la menor L.M.S.B. sufrió fracturas de clavícula y fémur derechos.
El siniestro originó la causa penal caratulada: "Ministerio Público Fiscal c/ G., L.M. s/ Lesiones Graves Culposas en Concurso Ideal (dos víctimas)", Legajo N° 17.592/17, en donde en fecha 23 de junio de 2017 se dictó sentencia mediante la cual se condenó a L.M.G., como autora material y penalmente responsable del delito de Lesiones Graves Culposas, en Concurso Ideal a la pena de nueve meses de prisión en suspenso y la inhabilitación para conducir vehículos automotores por dos años (fs. 27/31, legajo penal). El tribunal penal para decidir del modo en que lo hizo esgrimió, entre otros, los siguientes fundamentos: que si bien la imputada contaba con la prioridad de paso por avanzar por la derecha, se acreditó que circulaba a una velocidad superior a la reglamentaria, violando la normativa de tránsito vigente, determinando la pericia accidentológica que circulaba a 45,03 km/hs, cuando debió hacerlo a 20 km/hs. En base a ello se concluyó que la imputada se condujo imprudentemente, "... poniendo con ello una condición eficiente para la producción de la colisión y las graves lesiones..." que sufrieron ambas víctimas. También se afirmó en la sentencia penal que "... resulta cierto que en la producción del accidente, contribuyó el accionar de la conductora de la motocicleta, L.B., debido a que no respetó la prioridad de paso, entendió -equivocada- que la distancia a la que divisó el avance del automotor le permitía pasar, aunque la velocidad impresa a su rodado era reducida, por otro lado no contaba con carnet habilitante que la autorizara a la conducción y, por último, ni ella ni su acompañante utilizaban casco en la eventualidad, pero tales circunstancias no relevan de la responsabilidad de la única imputada en autos debido a la ausencia de compensación de culpas en el derecho penal..." (sic fs. 30vta./31).
b) El accidente referido originó dos demandas civiles en donde se dictó sentencia única:
1. "B., L.B. c/ G., L.M. y Otro s/ Daños y Perjuicios", Expte. N° 50.677/16 (Expte. N° 6388/18 r.C.A.).- -
1.1. En estas actuaciones L.B.B. promovió demanda por daños y perjuicios contra L.M.G. por la suma de $ 494.687,00 con más intereses y gastos. En concepto de Incapacidad Sobreviniente, teniendo en cuenta que contaba con 18 años al momento del siniestro, estimando una incapacidad parcial y permanente del 20% y un ingreso mensual de $ 7.560,00 (dijo que era ama de casa a cargo de dos hijos y que la suma referida se corresponde al salario mínimo vital y móvil vigente a la fecha de la demanda) y una vida laboralmente activa hasta los 78 años, tasa pura del 4%, solicitó una indemnización de $ 444.687,32, con más intereses desde la fecha del accidente. En concepto de Daño Moral y Estético solicitó una indemnización de $ 50.000,00 con más intereses. Pidió se cite en garantía a la compañía aseguradora Integrity Seguros Argentina S.A. (fs. 11/16).
1.2. L.M.G. contestó la demanda a fs. 28/30. Por distintos fundamentos que expresó dijo que la actora fue la responsable del accidente, debiéndose evaluar la concurrencia de culpas. Se opuso a la procedencia de los rubros reclamados y pidió se cite en garantía a su aseguradora Integrity Seguros Argentina S.A., compañía que compareció a fs. 36/38.
1.3. El juez de grado en la sentencia de fs. 217/228 admitió parcialmente la demanda y condenó a la accionada a pagar a la actora la suma de $ 405.000,00 con más intereses. Impuso las costas a la demandada vencida e hizo extensiva la condena a la aseguradora citada en garantía.- - -
El sentenciante, teniendo en cuenta que no contaba con la prioridad de paso le atribuyó a la parte actora el 20% de la responsabilidad en el siniestro y a la demandada el restante 80%, fundamentalmente por circular a una velocidad de 45,03 km/hs al momento de la colisión. El rubro Incapacidad Sobreviniente lo cuantificó en la suma de $ 460.000,00, y a cargo de la parte demandada $ 365.000,00 (el 80%) más intereses desde la fecha del accidente. El rubro Daño Moral y Estético lo cuantificó en la suma de $ 50.000,00, y a cargo de la demandada $ 40.000,00 (el 80%) más intereses desde la fecha del accidente. Las costas del proceso las impuso a la demandada, y a los fines arancelarios señaló que sólo debía tomarse el monto de condena.
1.4. Apeló la demandada y citada en garantía a fs. 236, expresando agravios a fs. 239/241, los que fueron contestados por la actora a fs. 249/252.
1.5. El recurso:
a. Se agravia la demandada recurrente (1° agravio) porque el a quo le atribuyó a la parte actora sólo el 20% de responsabilidad en el accidente. Sin desconocer que la demandada fue condenada en sede penal, dice que la imprudencia con la que se condujo L.B.B. en el siniestro fue sumamente relevante en la producción del evento dañoso, cuestión que, entiende, fue minimizada por el sentenciante. Dice que no tuvo en cuenta la poca experiencia de la actora en la conducción de motocicletas y que carecía de la licencia para conducir, que, aunque sea una falta administrativa, corresponde presumir que, si no la tramitó, no estaba habilitada para conducir correctamente. Afirma que esa inexperiencia, según surge de sus propias declaraciones, la llevó a dudar como a calcular mal cuando dijo ver avanzar el rodado por la calle 7. Expresa que la propia actora manifestó que era ella quien contaba con la prioridad de paso "...
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