Sentencia Nº 6384/18 de Superior Tribunal de Justicia de la Pampa, 2019

Número de sentencia6384/18
EstatusPublicado
EmisorSuperior Tribunal de Justicia de la Provincia de la Pampa (Argentina)

//neral P., febrero 27 de 2019.


VISTO: Este expte. Nº 6384/18 (r.C.A.) caratulado "MATTIO, P.C. c/ MATTIO, S.B. y otro s/ SIMULACIÓN", y


CONSIDERANDO: Que la resolución de fs. 2742/2745 fue apelada tanto por la actora y como por los demandados S.B.M. y G.A.V. (fs. 2746 y 2756, respectivamente). El primer recurso se concedió en relación y con efecto suspensivo a fs. 2757, el segundo no fue concedido.


Que a fs. 2769 M.S.S., perito martillera en autos, planteó la caducidad de instancia en relación a sendas apelaciones, en virtud del tiempo transcurrido desde su interposición y la fecha de la resolución de fs. 2757. Corrido los traslados pertinentes contestaron los demandados Mattio-Vargas a fs. 2784/2785 y la actora a fs. 2787/2788, solicitando el rechazo del pedido de caducidad con imposición de costas.


Que el recurso interpuesto por los accionados a fs. 2756 no fue concedido. Esta Cámara ha dicho en forma constante que la segunda instancia queda abierta con la concesión del recurso (exptes. 121/94, 446/95, 782/97, 1582/00 y 1769/01, entre otros, r.C.A.; L.R., "El recurso ordinario de apelación...", T. 2 - p. 464), por lo que en consonancia con ello, resulta improcedente el análisis por la Alzada del planteo de caducidad a su respecto.


Que por otra parte, el art. 295 de nuestro ordenamiento procesal dice que "... la declaración de caducidad podrá ser pedida en primera instancia por el demandado; en el incidente, por el contrario de quien lo hubiere promovido; en el recurso, por la parte recurrida...", o sea, se indica expresa y concretamente la parte que puede pedir la caducidad de la segunda instancia.


Que se ha dicho, con buen criterio, que la legitimación para oponer la caducidad de instancia no sólo alcanza a quienes son partes en el litigio, sino también a los terceros interesados, a las resultas del juicio, ya que la enumeración del art. 315 del CPN no tiene carácter limitativo... El letrado a quien la sentencia apelada fijó honorarios a cargo del apelante tiene interés en acusar la perención de la alzada y a ese efecto debe considerarse que está incluido en el concepto de parte recurrida (cfme. "Código Procesal..." Fassi-Yáñez, E.orial Astrea, ed. 1989, T. 2, p. 682/683). En igual sentido, "El art. 315 del CPCCN es claro al establecer quién puede solicitar la perención de la instancia: la parte recurrida... Siendo varios los recurridos, cualquiera de ellos puede pedir la...

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