Sentencia Nº 6378/18 de Superior Tribunal de Justicia de la Pampa, 2019

Número de sentencia6378/18
Fecha10 Junio 2019
Año2019
EstatusPublicado
EmisorSuperior Tribunal de Justicia de la Provincia de la Pampa (Argentina)

En la ciudad de General Pico, provincia de La Pampa, a los diez días del mes de junio del año dos mil diecinueve, se reúne en ACUERDO la SALA B de la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, L. y de Minería de la Segunda Circunscripción Judicial para resolver el recurso de apelación interpuesto en los autos caratulados "CALVO, V.L. y Otro C/ C., S.M.S./ ORDINARIO" (expte. Nº 6378/18 r.CA), venidos del Juzgado de Primera Instancia Nro. 2 de esta Circunscripción.- - -


El Dr. H.A.C., sorteado para emitir el primer voto, dijo:


1. V.L.C. y P.A.C. promovieron demanda de daños y perjuicios contra S.C. por la suma de $ 265.400 y/o lo que en más o en menos surja de la prueba, con más intereses, gastos y costas. Dijeron que el día 11 de diciembre de 2011, aproximadamente a las 15 hs., cuando circulaban por la calle 24 de esta ciudad, de norte a sur, a baja velocidad y por la mano correspondiente a bordo de una motocicleta G. de 70 cm3 (la primera como acompañante y el segundo como conductor), fueron colisionados por un automóvil Volkswagen Gol Country, dominio EMV 739, que era conducido por la demandada por la calle 15, de oeste a este, y apareció inesperadamente y a elevada velocidad. Fueron trasladados al Hospital Gobernador Centeno donde a V.L. le diagnosticaron fracturas de tibia y peroné de la pierna derecha y otras heridas menores. Fue dos veces intervenida quirúrgicamente y le prescribieron rehabilitación con kinesiología y fisioterapia. Afirmaron que debió afrontar gastos de farmacia, que no tiene otro medio de movilidad que el de su hermano y que se desempeñaba como docente en la localidad de La Maruja. Añadieron que durante varios meses no pudo trabajar, que antes del accidente gozaba de un excelente estado de salud y que luego de ocurrido tuvo dificultades para desenvolverse en la vida diaria y no podía practicar deportes. Destacaron que debía someterse a una nueva intervención para sacarse la prótesis y detallaron los daños que sufrió la motocicleta. P.A. reclamó por daños materiales a la motocicleta y V.L. por daño moral, estético y psíquico e incapacidad sobreviniente (fs. 12/22 v. y 116/116 v.).


A fs. 128/134 v. se presentaron S.M.C. y LA SEGUNDA COOPERATIVA LIMITADA DE SEGUROS GENERALES. La primera manifestó que era propietaria del automóvil Volkswagen EMV 739 y la aseguradora reconoció la existencia y vigencia del seguro y aceptó la citación en garantía. Admitieron que ocurrió el accidente en la fecha, hora y lugar indicados en la demanda, como también las personas y vehículos involucrados. Negaron, en cambio, la mecánica del accidente y que V.L.C. haya sufrido las lesiones y secuelas denunciadas en la demanda. Sostuvieron que el accidente se produjo por culpa exclusiva del conductor de la moto. En cuanto a los rubros reclamados, no hicieron observaciones en cuanto al reclamo efectuado por los daños materiales de la motocicleta y consideraron adecuado el importe solicitado en concepto de daño moral, estético y psíquico. Negaron que la víctima tenga algún tipo de incapacidad y en subsidio, dijeron que ella sería mucho menor al 20 % que aduce. Asimismo, negaron que la incapacidad impida a la damnificada lograr una correcta capacitación laboral. Se opusieron a computar la vida útil hasta los 75 años y manifestaron que, por ser docente, CALVO podía seguir trabajando y percibiendo su haber completo. Además, sostuvieron que para tener una idea cabal de si se produjo o no un menoscabo a sus ingresos, sería útil conocer los que tuvo durante sus licencias, por lo que se opusieron a la aplicación de la fórmula requerida por la actora. También se opusieron a la aplicación de la tasa activa del BNA. Finalmente, pidieron que se rechace íntegramente la demanda, con costas, y en subsidio, que se reduzca el monto reclamado a su justa cuantía.
A fs. 146/147 v. se llevó a cabo la audiencia preliminar, en cuyo transcurso se abrió la causa a prueba. Se produjeron las indicadas en el certificado actuarial de fs. 153/153 v. y una vez clausurado el período probatorio, alegaron la actora y la demandada junto con su aseguradora.
El a quo hizo lugar a la demanda y condenó a C. a pagar a los actores la suma de $ 153.120, con más intereses a la tasa promedio de uso judicial y costas, e hizo extensiva la condena a la aseguradora (fs. 422/430 v.).
Apelaron la demandada y la aseguradora y expresaron agravios a fs. 447/452. A fs. 456/461 v. contestó la actora, pero no lo hizo el perito psicólogo.
2. Los cinco primeros agravios de la demandada y su aseguradora cuestionan las conclusiones del...

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