Sentencia Nº 6367 de Superior Tribunal de Justicia de la Pampa, 2020

Fecha17 Abril 2020
Número de sentencia6367
EstatusPublicado
EmisorSuperior Tribunal de Justicia de la Provincia de la Pampa (Argentina)


CÁMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL COMERCIAL, LABORAL Y DE MINERÍA - CIRC. II - GENERAL PICO

En la ciudad de General Pico, provincia de La Pampa, a los diecisiete días del mes de abril del año dos mil veinte, se reúne en ACUERDO la Sala B de la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, L. y de Minería de la Segunda Circunscripción Judicial para resolver el recurso directo interpuesto en los autos caratulados "SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO - s/ RECURSO DIRECTO" (Expte. SRT N° 069752/17; expte. Nº 6367/18 r.CA), venidos de la Superintendencia de Riesgo del Trabajo, y existiendo unanimidad (art. 257, C.P..) la Sala B dijo:


1. Llegan las presentes actuaciones a conocimiento de este tribunal de segunda instancia con motivo del recurso de apelación deducido por el trabajador C.R.C. contra el dictamen emitido el día 20/04/2018 por la Comisión Médica Central (CMC), dependiente de la Superintendencia de Riesgos del Trabajo (SRT).


En el dictamen de referencia el citado organismo concluyó que, en virtud del accidente de trabajo ocurrido en fecha 08/09/2017 y a raíz del cual el dependiente sufriera una amputación a nivel de articulación interfalángica proximal de dedo índice izquierdo, al aquí apelante lo afecta una incapacidad permanente, parcial y definitiva del 15,80%.


La pieza de fundamentación del recurso luce a fs. 53/70, mientras que su contestación por parte de Swiss Medical ART S.A. rola a fs. 127/129 vta. Por otra parte, a fs. 140/141 vta. se observa la pericia médica cuya producción fuera ordenada en el marco de la medida para mejor proveer dispuesta a fs. 131/132.
2. En forma liminar se impone recordar que el art. 246 del Cód. P.. prescribe que "la expresión de agravios deberá contener una crítica concreta y razonada de las partes del fallo que el apelante considera equivocadas...".


Al respecto, esta Cámara de Apelaciones tiene dicho con insistencia que "El hecho de que la crítica sea concreta se debe a que la misma tiene que referirse específicamente al error de la resolución por el cual se reclama ante la alzada, pues los agravios deben ser hechos de modo claro y explícito, aspecto que constituye una carga procesal y deben contener una indicación detallada de los pretendidos errores u omisiones que se atribuyen al pronunciamiento. Que la crítica sea razonada importa que la misma debe contener fundamentos y una explicación lógica de por qué el juez ha errado en su decisión, es decir, ha de presentarse una crítica precisa de...

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