Sentencia Nº 6362/18 de Superior Tribunal de Justicia de la Pampa, 2019

Número de sentencia6362/18
Fecha19 Marzo 2019
EstatusPublicado
EmisorSuperior Tribunal de Justicia de la Provincia de la Pampa (Argentina)

En la ciudad de General Pico, provincia de La Pampa, a los diecinueve días del mes de marzo del año dos mil diecinueve, se reúne en ACUERDO la SALA B de la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, L. y de Minería de la Segunda Circunscripción Judicial para resolver el recurso de apelación interpuesto en los autos caratulados "ALFALFA Y FORRAJE DE LA PATAGONIA SOCIEDAD ANÓNIMA C/ TENAX AGROPECUARIA S.A. S/ COBRO DE PESOS" (expte. Nº 6362/18 r.C.A.), venidos del Juzgado Civil de Primera Instancia N° 1 de esta Circunscripción.
El Dr. M.C.M., sorteado para emitir el primer voto, dijo:
1. El trámite: a fs. 15/17 Alfalfa y F. de la Patagonia S.A. promovió demanda por cobro de pesos contra Tenax Agropecuaria S.A. por la suma de $ 111.731,40 con más intereses, gastos y costas. La sociedad demandante dijo tener como destino comercial la producción y venta de fardos y semillas de alfalfa en sus distintas variedades. En ese marco, refirió haberle vendido a la accionada la cantidad de 1.200 kgs. de semilla de alfalfa R.F., materializándose la venta a través de las facturas nros. 0006-00000014 (por $ 65.176,65) y 0006-00000015 (por $ 46.554,75), ambas fechadas el día 30/06/2014. Agregó que la operación se pactó de contado y que el demandado no rechazó en forma fehaciente tales facturas, ni cumplimentó el pago de los importes adeudados, por lo que fue intimado mediante carta documento que nunca fue respondida.
A fs. 41/43 vta. la accionada contestó la demanda instaurada en su contra y solicitó su rechazo. Luego de una serie de negativas puntuales, reconoció haber recibido el kilaje de semillas -según dijo de baja calidad- objeto del reclamo judicial, pero expresó que ello no obedeció a una venta sino que dicha entrega se concretó en calidad de contraprestación por gastos y honorarios de su representante legal, J.M.M.. Explicó que ello aconteció en virtud de un acuerdo celebrado entre ambas sociedades, consistente en un plan de expansión y difusión del negocio de la demandante, el cual sería llevado a cabo por el representante antes nombrado. Finalmente relató que el convenio se desarrollaba conforme lo acordado hasta que se produjo el cambio de gerente de la accionante, momento a partir del cual los nuevos directivos -deshonrando el acuerdo celebrado- comenzaron a reclamar el pago de la alfalfa entregada como contraprestación.


La audiencia preliminar se celebró a fs. 51/52. Las partes produjeron las probanzas que consigna el certificado actuarial de fs. 55 y...

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