Sentencia Nº 6357/18 de Superior Tribunal de Justicia de la Pampa, 2018

Fecha18 Enero 2018
Número de sentencia6357/18
EstatusPublicado
EmisorSuperior Tribunal de Justicia de la Provincia de la Pampa (Argentina)

//neral P., 18 de diciembre de 2018.


VISTO: este expte. Nº 6357/18 (r. CA) caratulado "SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (SECRETARÍA GENERAL) s/Recurso Directo" (Expte. SRT N° 017522/17) , y


CONSIDERANDO: 1. C.M.S. interpuso recurso de apelación ante la Cámara Federal de la Seguridad Social y expresó agravios contra la decisión de la Comisión Médica Central dictada el 6/12/2017.


De acuerdo al criterio de la Cámara Federal de la Seguridad Social -que en los autos "Atún, J.A.c.ÓN ART SA y Otros s/Ley N° 24.557" se declaró incompetente con fundamento en el desplazamiento de competencia operado a partir de la sanción de la Ley 27.348- la Superintendencia de Riesgos del Trabajo dispuso remitir esta causa a la Cámara de Apelaciones de Santa Rosa.
En razón de que el domicilio del trabajador se halla en la ciudad de General P., la Cámara de Apelaciones de la Primera Circunscripción judicial de esta provincia declinó su intervención y remitió la causa a este tribunal para su conocimiento.


Radicado el expediente ante esta Cámara y notificado que fue el tribunal interviniente, se confirió vista al Ministerio Público F., quien adhirió al dictamen del F. General de la Primera Circunscripción de esta provincia y opinó que sería competente para entender en autos el Juzgado Laboral de Primera Instancia de esta Circunscripción.


2. La Ley 27.348, complementaria de la LRT, invitó a las provincias a adherir al Título I "De las comisiones médicas" (art. 4°).


Según el texto de la ley, dicha adhesión "importará la delegación expresa a la jurisdicción administrativa nacional de la totalidad de las competencias necesarias para dar cumplimiento a lo establecido en los artículos , y del presente y en el apartado 1 del artículo 46 de la ley 24.557 y sus modificatorias, así como la debida adecuación, por parte de los Estados provinciales adherentes, de la normativa local que resulte necesaria" (art. 4°, último párrafo).


Sin embargo, la Provincia de La Pampa no adhirió hasta la fecha a la ley 27.348, de manera que la situación jurídica en el ámbito de nuestra provincia, donde ella no resulta aplicable, no es diferente a la existente antes de su entrada en vigencia.


Por lo tanto, "de hecho, las provincias que no dicten las aludidas normas de adhesión y delegación no quedarán comprendidas en el nuevo régimen y seguirán bajo el de los artículos 21 y 46 de la ley 24.557 que, con la consiguiente declaración de inconstitucionalidad por...

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