Sentencia Nº 6356/18 de Superior Tribunal de Justicia de la Pampa, 2019

Año2019
Número de sentencia6356/18
Fecha03 Abril 2019
EstatusPublicado
EmisorSuperior Tribunal de Justicia de la Provincia de la Pampa (Argentina)

En la ciudad de General Pico, provincia de La Pampa, a los tres días del mes de abril del año dos mil diecinueve, se reúne en ACUERDO la SALA A de la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, L. y de Minería de la Segunda Circunscripción Judicial para resolver los recursos de apelación interpuestos en los autos caratulados "T.M.G. y C.C.D.S./ INCIDENTE" (expte. Nº 6356/18 r.C.A.), venidos del Juzgado de la Familia, Niñas, Niños y Adolescentes N° 1 de esta Circunscripción.


El Dr. H.A.C., sorteado para emitir el primer voto, dijo:


1. A fs. 8/9 v. M.G.T. promovió contra C.D.C. la ejecución parcial (solo respecto al inmueble donde estuviera radicado el hogar conyugal) del convenio de disolución de comunidad de bienes que habían celebrado.
La jueza consideró que la vía procesal elegida era improcedente por encontrarse en trámite el juicio de liquidación de bienes de la comunidad, por lo que rechazó "in limine" le ejecución parcial del convenio (fs. 10).
A fs. 11/11 v. la incidentista interpuso revocatoria con apelación en subsidio.
A fs. 12 el a quo revocó la resolución de fs. 10 y ordenó sustanciar el incidente.
Al contestar, C. solicitó que se rechace el incidente con exclusiva imposición de costas y honorarios (fs. 14/16 v.).
Finalmente, la jueza rechazó la ejecución parcial del convenio, impuso las costas en el orden causado y reguló honorarios (fs. 18/21).
Apelaron C. y sus abogados y también T. (expresiones de agravios de fs. 28/30 v. y 35/35 v., contestadas a fs. 32 y 39/41 v., respectivamente).
A fs. 53 se declaró desierto el recurso de C. por no haber expresado agravios.
2. La sentenciante recordó que los interesados expresaron -en el acuerdo celebrado en el proceso de liquidación de la sociedad conyugal- que si no lograban vender la vivienda en un plazo de seis meses quedaban "... habilitados para seguir los caminos legales que estimen menester..." (fs. 6/7).
Señaló, además, que en los autos "C.C.D.c.. M.G. s/LIQUIDACION DE COMUNIDAD DE BIENES", se estaba a la espera de expedientes ofrecidos como prueba que habían sido elevados a esta Cámara para resolver la apelación interpuesta en el expte. N° 46.360/15.
La jueza, citando a la CSJN, destacó que no obstante haberse dado curso al trámite pertinente y estar éste en pleno desarrollo, la vigencia del principio de preclusión no puede permitir la sustanciación de un pleito totalmente inocuo, como ocurre en el caso en que en el juicio principal se ha dictado sentencia y resulta de ésta la falta de relevancia que tendría la declaración que se pretende en el incidente.
Por ello, juzgó que la pretensión incidental resultaba improcedente...

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