Sentencia Nº 6353/18 de Superior Tribunal de Justicia de la Pampa, 2018

Número de sentencia6353/18
Año2018
Fecha26 Enero 2018
EstatusPublicado
EmisorSuperior Tribunal de Justicia de la Provincia de la Pampa (Argentina)

//neral P., 26 de diciembre de 2018.


VISTA: este expte. 6353/18 (r.C.A.), caratulado "R, J S/ RESTRICCIÓN DE LA CAPACIDAD", y


RESULTA: que a fs. 6/7 se presentó el denunciante P A Q a fin de iniciar el proceso de restricción de la capacidad de su madre J R. Aportó certificados médicos (fs. 4 y 15); sin embargo ninguno de ellos reunía los requisitos requeridos por el art. 593, C.P., por ello se convocó al Dr. J.M.K. para examinar a la denunciada (conclusiones de fs. 23/24).


Que a fs. 25 se ordenó correr vista al Ministerio de Incapaces, quien tomó intervención a fs. 26. A fs. 33 se abrió la causa a prueba. Se fijaron audiencias para la recepción de las testimoniales ofrecidas, se dispuso la intervención del Equipo Interdisciplinario del Hospital Gobernador Centeno (Psicólogo, Psiquiatra y Asistente Social) a fin de que procedan a examinar a la Sra. J R y la pericial psiquiátrica.


Que a fs. 56/57 se recepcionaron declaraciones testimoniales.


Que a fs. 61 se presentaron R O Q y A L Q, a fs. 81 compareció M Á Q y a fs. 126 se presentó A Q, todos hijos de la denunciada.


El a quo convocó a audiencia, en la que estuvieron presentes los hijos de la Sra. J R y la representante del Ministerio de Incapaces, para acordar sobre la administración de los haberes jubilatorios y pensión, conviniéndose que la Sra. A L Q se encargaría de ello (fs. 128). A los mismos fines se realizaron audiencias conforme surge de las actas de fs. 214 y 229, respectivamente.


El informe del Equipo Interdisciplinario del Establecimiento Asistencial Gobernador Centeno se halla glosado a fs. 145/146; el dictamen de los peritos médicos se agregó a fs 192/196; la entrevista personal del a quo con la denunciada se realizó en los términos que surge del acta de fs. 290/291. -


De las pruebas producidas se corrieron los traslados previstos por el art. 601, C.Pr. Se expidieron la Defensora C.il N° 2 en representación de la Sra. J R (fs. 299) y el Ministerio de Incapaces (fs. 301), ambos a favor de la declaración de restricción de la capacidad de J R y de la designación de su hija A L Q como persona de apoyo.- - -


Que a fs. 310/315 se dictó sentencia declarando la restricción de la capacidad de la Sra. J R (DNI) y designó como persona de apoyo a su hija AQ (DNI n°.).


El expediente fue elevado a esta Cámara en consulta, conforme lo dispone el art. 602 C.P. y,


CONSIDERANDO: La actuación de la Cámara tiene por fin revisar la regularidad del proceso y la concurrencia...

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