Sentencia Nº 6352 de Superior Tribunal de Justicia de la Pampa, 2019

Número de sentencia6352
Año2019
Fecha27 Septiembre 2019
EstatusPublicado
EmisorSuperior Tribunal de Justicia de la Provincia de la Pampa (Argentina)

En la ciudad de General Pico, provincia de La Pampa, a los veintisiete días del mes de septiembre del año dos mil diecinueve, se reúne en ACUERDO la SALA A de la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, L. y de Minería de la Segunda Circunscripción Judicial para resolver el recurso de apelación interpuesto en los autos caratulados "ESTEBAN, L.L.C./ SUCESORES DE OMAR ARTURO MATTIO Y OTRO S/ ORDINARIO" (expte. Nº 6352/18 r.C.A.), venidos del Juzgado Civil de Primera Instancia N° 3 de esta Circunscripción.
El Dr. A.P.B., sorteado para emitir el primer voto, dijo:
I) Antecedentes del caso: a) L.E.E. falleció el día 12 de enero de 2012 a los 51 años de edad como consecuencia de las lesiones sufridas en un accidente del tránsito ocurrido el día 4 de enero de 2012, en oportunidad en que viajaba como acompañante en el vehículo de propiedad y conducido por O.A.M..
El automóvil que conducía M. al momento del siniestro se encontraba asegurado en la compañía Liderar Compañía General de Seguros S.A.
El siniestro dio origen a la causa penal identificada como: "MATTIO, O.A. s/ Homicidio culposo por conducción imprudente de automotor", L.N.° 4216, en donde en fecha 26 de marzo de 2016 se condenó a M. como autor y penalmente responsable del delito de homicidio culposo a la pena de tres años de prisión en suspenso e inhabilitación para conducir por el término de cinco años.
b) La demanda: L.P. (madre del fallecido) en fecha 06/09/2013 promovió demanda por daños y perjuicios contra O.A.M.. En concepto de daño moral reclamó la suma de $ 100.000,00, con más intereses desde la fecha del fallecimiento de su hijo. En concepto de daño material reclamó la suma de $ 138.000,00. Para fundar este rubro dijo que al fallecer su hijo ella contaba con 79 años de edad, que era jubilada, convivía con su esposo también jubilado y con su hijo L.E. hasta que falleció. Refirió que L.E. le aportaba por mes la suma de $ 2.000,00 lo que le permitía, junto al ingreso de la jubilación, vivir dignamente. A fin de mensurar el daño económico sufrido por haber dejado de percibir la ayuda económica de $ 2.000,00 mensuales que le proporcionaba su hijo, dijo expresamente que si se tenía en cuenta "... la edad de la víctima (51 años), su desarrollo económico, sexo y supervivencia de la actora estimado en la edad de 85 años, (...) dejó de percibir ayuda por 69 meses... (sic fs. 13vta.). En base a ello multiplicó $ 2.000,00 x 69 meses: $ 138.000,00, que es lo que reclamó en concepto de daño material. Pidió se cite en garantía a Liderar Compañía General de Seguros S.A. (fs. 11/16).
c) Contestación de demanda:
Liderar Compañía General de Seguros S.A. se presentó a fs. 49/60, opuso excepciones y subsidiariamente contestó la demanda. La actora contestó el traslado de las excepciones a fs. 62.
O.A.M. contestó la demanda a fs. 67/71 solicitando el rechazo de la misma, y a fs. 77/85 solicitó se rechacen las excepciones interpuestas por la citada en garantía.
d) Fallecimiento del demandado y de la actora. Cesión:
El demandado O.A.M. falleció el 24/07/2014 (fs. 122). Comparecieron al proceso asumiendo el carácter de codemandados sus hijos: O.M. y M.M.M. (fs. 187), N.E.M. (fs. 188 y 215) y V.S.M.S. (fs. 190).
No comparecieron al proceso los hijos F.A., O. y A.A.M., los que se encontraban notificados.
La actora L.P. falleció el día 07/07/2014 (fs. 125). Antes de...

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