Sentencia Nº 6352 de Superior Tribunal de Justicia de la Pampa, 2019
Número de sentencia | 6352 |
Año | 2019 |
Fecha | 27 Septiembre 2019 |
Estatus | Publicado |
Emisor | Superior Tribunal de Justicia de la Provincia de la Pampa (Argentina) |
En la ciudad de General Pico, provincia de La Pampa, a los veintisiete días del mes de septiembre del año dos mil diecinueve, se reúne en ACUERDO la SALA A de la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, L. y de Minería de la Segunda Circunscripción Judicial para resolver el recurso de apelación interpuesto en los autos caratulados "ESTEBAN, L.L.C./ SUCESORES DE OMAR ARTURO MATTIO Y OTRO S/ ORDINARIO" (expte. Nº 6352/18 r.C.A.), venidos del Juzgado Civil de Primera Instancia N° 3 de esta Circunscripción.
El Dr. A.P.B., sorteado para emitir el primer voto, dijo:
I) Antecedentes del caso: a) L.E.E. falleció el día 12 de enero de 2012 a los 51 años de edad como consecuencia de las lesiones sufridas en un accidente del tránsito ocurrido el día 4 de enero de 2012, en oportunidad en que viajaba como acompañante en el vehículo de propiedad y conducido por O.A.M..
El automóvil que conducía M. al momento del siniestro se encontraba asegurado en la compañía Liderar Compañía General de Seguros S.A.
El siniestro dio origen a la causa penal identificada como: "MATTIO, O.A. s/ Homicidio culposo por conducción imprudente de automotor", L.N.° 4216, en donde en fecha 26 de marzo de 2016 se condenó a M. como autor y penalmente responsable del delito de homicidio culposo a la pena de tres años de prisión en suspenso e inhabilitación para conducir por el término de cinco años.
b) La demanda: L.P. (madre del fallecido) en fecha 06/09/2013 promovió demanda por daños y perjuicios contra O.A.M.. En concepto de daño moral reclamó la suma de $ 100.000,00, con más intereses desde la fecha del fallecimiento de su hijo. En concepto de daño material reclamó la suma de $ 138.000,00. Para fundar este rubro dijo que al fallecer su hijo ella contaba con 79 años de edad, que era jubilada, convivía con su esposo también jubilado y con su hijo L.E. hasta que falleció. Refirió que L.E. le aportaba por mes la suma de $ 2.000,00 lo que le permitía, junto al ingreso de la jubilación, vivir dignamente. A fin de mensurar el daño económico sufrido por haber dejado de percibir la ayuda económica de $ 2.000,00 mensuales que le proporcionaba su hijo, dijo expresamente que si se tenía en cuenta "... la edad de la víctima (51 años), su desarrollo económico, sexo y supervivencia de la actora estimado en la edad de 85 años, (...) dejó de percibir ayuda por 69 meses... (sic fs. 13vta.). En base a ello multiplicó $ 2.000,00 x 69 meses: $ 138.000,00, que es lo que reclamó en concepto de daño material. Pidió se cite en garantía a Liderar Compañía General de Seguros S.A. (fs. 11/16).
c) Contestación de demanda:
Liderar Compañía General de Seguros S.A. se presentó a fs. 49/60, opuso excepciones y subsidiariamente contestó la demanda. La actora contestó el traslado de las excepciones a fs. 62.
O.A.M. contestó la demanda a fs. 67/71 solicitando el rechazo de la misma, y a fs. 77/85 solicitó se rechacen las excepciones interpuestas por la citada en garantía.
d) Fallecimiento del demandado y de la actora. Cesión:
El demandado O.A.M. falleció el 24/07/2014 (fs. 122). Comparecieron al proceso asumiendo el carácter de codemandados sus hijos: O.M. y M.M.M. (fs. 187), N.E.M. (fs. 188 y 215) y V.S.M.S. (fs. 190).
No comparecieron al proceso los hijos F.A., O. y A.A.M., los que se encontraban notificados.
La actora L.P. falleció el día 07/07/2014 (fs. 125). Antes de...
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