Sentencia Nº 6350/18 de Superior Tribunal de Justicia de la Pampa, 2019

Fecha20 Marzo 2019
Número de sentencia6350/18
Año2019
EstatusPublicado
EmisorSuperior Tribunal de Justicia de la Provincia de la Pampa (Argentina)

//neral P., 20 de marzo de 2019.


VISTO: este expte. N° 6350/18 (r.C.A.), caratulado ".C., S.B. S/ DECLARACIÓN DE INCAPACIDAD" del que


RESULTA: A fs. 33/36 se presentaron N, L.C. y C.E.M., a fin de iniciar el proceso de insania de su hijo S.B.C. (DNI n° XX.XXX.XXX), nacido el xx de xxxx de xxxx (acta de fs. 7).


Aportaron certificado médico expedido por el especialista en psiquiatría Dr. A.W.F. que diagnosticó "trastorno psicóticos no específicos" (fs. 4).


A fs. 38 se le dio intervención al Ministerio de Incapaces, que se notificó a fs. 40 vta..


Con la entrada en vigencia del nuevo Código C.il y Comercial de la Nación, la jueza dispuso la adecuación de las actuaciones. Así, los denunciantes manifestaron que peticionan la declaración de incapacidad de S.B.C. conforme lo normado por el art. 32 CCyC (fs. 58). - -


A fs. 61 la jueza abrió a prueba las actuaciones, fijó audiencia para la entrevista personal del interesado, le designó curadora provisoria a la Defensora General en turno, ordenó la pericia médica a través del Cuerpo Médico Forense y la evaluación interdisciplinaria por el Sector de Salud Mental del Hospital Gobernador Centeno (fs. 61).


A fs. 64 tomó intervención la curadora provisioria designada y a fs. 70 se realizó la entrevista personal con el interesado prevista por el art. 35 CCyC.


Se agregaron los informes médicos elaborados por los Dres. J.M.K. y G.M., y por el Equipo Interdisciplinario del Sector de Salud Mental del Hospital Gobernador Centeno (fs. 90/95 y 138/139, respectivamente).


De lo actuado se corrió el traslado previsto por el art. 601, C.Pr.. Los denunciantes y la curadora provisoria contestaron a fs. 145/147 y 156 -respectivamente- a favor de la declaración de incapacidad del interesado, y el Ministerio de Incapaces, en cambio, dictaminó a favor de la restricción de la capacidad en los términos del art. 32 y 35 del CCyC (fs. 160).


En virtud al tiempo transcurrido desde la entrevista personal con S.B.C., y a las contradicciones existentes entre los informes médicos y el dictamen del Ministerio de Incapaces, la jueza fijó una nueva entrevista personal que se recepcionó a fs. 166 a la que asistieron el Sr. C,i con patrocinio letrado, el Ministerio de Incapaces, la curadora provisoria y los denunciantes.


Se corrió un nuevo traslado del art. 601 de C.Pr., que fue contestado por los denunciantes (fs. 169/171), la curadora provisoria (fs. 175), y el Ministerio de Incapaces (fs. 180). S.B.C. fue notificado de sendos traslados en el domicilio constituido (cédulas de fs. 149 y 174).


La sentencia a fs. 182/186 decretó la...

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