Sentencia Nº 6344/18 de Superior Tribunal de Justicia de la Pampa, 2019

Número de sentencia6344/18
Fecha24 Junio 2019
EstatusPublicado
EmisorSuperior Tribunal de Justicia de la Provincia de la Pampa (Argentina)

En la ciudad de General Pico, provincia de La Pampa, a los veinticuatro días del mes de junio del año dos mil diecinueve, se reúne en ACUERDO la SALA A de la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, L. y de Minería de la Segunda Circunscripción Judicial para resolver el recurso de apelación interpuesto en los autos caratulados "C.OC/C.F y O S/IMPUGNACIÓN DE RECONOCIMIENTO" (expte. Nº 6344/18 r.C.A.), venidos del Juzgado de la Familia, Niñas, Niños y Adolescentes N° 1 de esta Circunscripción.
El Dr. R.F.R., sorteado para emitir el primer voto, dijo:
1.- La sentencia de primera instancia que admitió la acción de impugnación de reconocimiento de filiación de C.O contra C.F y G.E.C.A., decidió que C.F continúe abonando la cuota alimentaria y la obra social a favor del niño G.E.C.A en los términos del convenio de fs. 47/48, por aplicación analógica de la obligación alimentaria del progenitor afín regulada en el art. 676 del CCyC. (fs. 157/170 v.).
C.F. apeló la decisión y expresó sus agravios a fs. 184/185, que fueron sustanciados con la representante del niño Sra. Defensora y con la progenitora D.V.A, contestándolos únicamente esta última a fs. 189/191.
Arribada la causa a esta Alzada se corrió vista a la Asesora de Niñas, Niños y Adolescentes quien dictaminó a favor del mantenimiento de la decisión de la sentenciante a fs. 214/217, y sin más trámite pasan los autos a tratamiento del recurso.
2.- El recurrente pide que se deje sin efecto el punto V) del decisorio de primera instancia, y para fundarlo expresa que el interés superior del niño sobre el cual se basa gran parte del fallo atacado indica que la madre del menor necesariamente tiene que gestionar el reconocimiento de la filiación contra el padre biológico para que el niño se vincule con él y, por ende, le exija el cumplimiento de los deberes de todo padre biológico (vinculación, trato de padre e hijo, ayuda alimentaria, etc.); y agrega que, recién podría legalmente exigírsele su contribución en el caso de que el padre biológico se encuentre imposibilitado de cumplir con la obligación alimentaria respecto del niño.
Concluye su queja incorporando el argumento de que la jueza falló ultra petita o en violación a lo peticionado por las partes pues la cuestión de la continuidad de los alimentos y de la cobertura de la obra social no fue planteado en los escritos constitutivos del proceso, lo que conspira contra el derecho de defensa en juicio y del debido proceso.
La progenitora del niño, D.V.A, respondió el agravio solicitando su rechazo por desierto con expresa imposición de costas. Sin perjuicio de ello expresó que el recurrente incorpora fundamentos absolutamente extemporáneos en relación a su desconocimiento de la verdadera identidad del niño, que no refuta los argumentos de la sentencia basados en el interés superior del niño ni cuál sería el mejor interés para el niño en este caso, y se pregunta por qué no dejar que sea el niño quien inste su verdadera filiación cuando lo desee.
Respecto de fallar en un aspecto que ninguna de las partes introdujo, específicamente la continuidad del pago de la cuota alimentaria, entiende correcta y justa la sentencia apelada porque protege al niño de la irresponsabilidad y mezquindad de los...

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