Sentencia Nº 63425 de Superior Tribunal de Justicia de la Pampa, 2018

Fecha06 Marzo 2018
Número de sentencia63425
EstatusPublicado
EmisorSuperior Tribunal de Justicia de la Provincia de la Pampa (Argentina)

SENTENCIA NÚMERO VEINTIUNO /DOS MIL DIECIOCHO

En la ciudad de Santa Rosa, capital de la provincia de La Pampa, a los 6 días del mes de marzo del año dos mil dieciocho, se constituye el Sr. Juez de Control sustituto, Dr. C.M.C., a efectos de dictar Sentencia en el Expediente nº 63.425, caratulado: "MPF c/ ....s/ Lesiones, Violación de domicilio e Infracción Ley 26.485", seguido con relación a xxx, DNI xxx, argentino, nacido el (...), en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, instrucción secundaria, ayudante terapéutico en geriátrico, hijo de xxx y de xxx, domiciliado en calle xxx; y

RESULTANDO:

Que mediante acuerdo rubricado por las partes, el Sr. Fiscal Dr. M.H.S., el imputado y la Sra. Defensora Oficial Dra. S.B.G., propusieron juicio abreviado, en el cual el Ministerio Público Fiscal calificó el accionar de xxx, como constitutivo del delito de Lesiones graves calificadas por la relación de pareja previa (artículo 90, en relación con los arts. 92 y 80 inciso 1º) todos del Código Penal, encuadrado a su vez en los presupuestos de la Ley nº 26.485 de Protección integral a las Mujeres).

Que en cuanto a la pena, en consideración a la naturaleza de los hechos, las circunstancias de tiempo, modo y lugar de comisión, las condiciones personales del imputado, sus antecedentes, solicitaron se condene a xxx, como autor del delito mencionado a la pena de tres años de prisión en suspenso, sin costas (arts. 377, 382 y 475 del Código Procesal Penal, y arts. 40 y 41 del Código Penal), y dos años de cumplimiento de las reglas de conductas previstas por el artículo 27 bis incs. 1º), ) y 6º) del Código Penal, en cuanto deberá fijar residencia, someterse al cuidado de la Unidad de abordaje, orientación y supervisión de personas en conflicto con la ley penal; abstenerse de relacionarse de modo alguno, personalmente, por teléfono ni por ningún otro medio virtual (mensajes de textos, Internet) con la ciudadana xxx; y someterse a un tratamiento médico o psicológico, previo informe que acredite su necesidad y eficacia.

Que surge de la audiencia de visu realizada, la conformidad prestada a la solicitud del representante del Ministerio Público Fiscal, tanto por el imputado, como por su defensora; reconociendo el Sr. xxx la existencia del hecho por el cual se lo enjuicia, como su autoría, aceptando la pena acordada.

Asimismo con fecha 25 de octubre de 2017 se celebró audiencia en que la víctima prestó su conformidad con relación al acuerdo presentado.

Obra agregado, informe...

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