Sentencia Nº 6342/18 de Superior Tribunal de Justicia de la Pampa, 2019

Fecha11 Marzo 2019
Número de sentencia6342/18
EstatusPublicado
EmisorSuperior Tribunal de Justicia de la Provincia de la Pampa (Argentina)

En la ciudad de General Pico, provincia de La Pampa, a los once días del mes de marzo del año dos mil diecinueve, se reúne en ACUERDO la SALA B de la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, L. y de Minería de la Segunda Circunscripción Judicial para resolver el recurso de apelación interpuesto en los autos caratulados "L., A.B.. C/ N., A. J. S/ MEDIDAS CAUTELARES" (expte. Nº 6342/18 r.C.A.), venidos del Juzgado de la Familia, Niñas, Niños y Adolescentes nro. 1 de esta Circunscripción.


El Dr. M.C.M., sorteado para emitir el primer voto, dijo:


1. Antecedentes. Con la finalidad -según adujo- de evitar que su derecho a los bienes gananciales fuera defraudado, A.B.. L. obtuvo a fs. 26 se decretara prohibición de contratar sobre el stock ganadero existente al día 08/03/2017 (80 novillitos y 23 vaquillonas) en el establecimiento "Las Tres Marías", de propiedad de su ex cónyuge y accionado A.J.N.. La medida fue ampliada a fs. 31, al ordenarse el bloqueo sanitario de la hacienda en cuestión.


En tanto, a fs. 108/112 y en virtud de la presentación incoada por el sujeto pasivo de esa medida cautelar, la magistrada de primera instancia resolvió lo siguiente: * hacer lugar al levantamiento de la prohibición de contratar en alusión; * dejar sin efecto el bloqueo sanitario y * acoger la solicitud de sustitución de la medida cautelar por el embargo preventivo del 50% de un bien inmueble situado en esta ciudad.


La incidentista interpuso recurso de reposición con apelación subsidiaria (fs. 123/125 vta.), el primero fue denegado y el segundo concedido conforme da cuenta el auto interlocutorio de fs. 145/146.
2. El pronunciamiento apelado.


La jueza de origen expresó que la prohibición de contratar y el bloqueo sanitario decretados sobre el stock ganadero debían dejarse sin efecto y ser sustituidas por otra medida que, garantizando los intereses de la actora, evitara crear grandes gastos y perjuicios en el giro comercial del sujeto pasivo de aquellas. Aseguró que de no admitirse la sustitución, se estaría perjudicando a ambos litigantes. También señaló que la transmisión o gravamen de los semovientes no exigía el asentimiento conyugal y que su venta constituía un acto de administración del giro comercial de la empresa agropecuaria. Concluyó que era inconveniente sostener las medidas respecto del stock ganadero y resolvió sustituirlas por la traba de un embargo preventivo sobre el 50% de un bien inmueble de propiedad del accionado, ubicado en calle 28 n° ** de esta ciudad, por considerar que constituía garantía más que suficiente y el equilibrio razonable entre la seguridad merecida por quien requería tutela y la libertad de actuación del afectado para su desenvolvimiento. Invocando la naturaleza de la cuestión debatida y el resultado de la incidencia, decidió que las costas fueran impuestas en...

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