Sentencia Nº 6334/18 de Superior Tribunal de Justicia de la Pampa, 2018

Número de sentencia6334/18
EstatusPublicado
EmisorSuperior Tribunal de Justicia de la Provincia de la Pampa (Argentina)

En la ciudad de General P., provincia de La Pampa, a los veintiséis días del mes de diciembre del año dos mil dieciocho, se reúne en ACUERDO la SALA B de la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, L. y de Minería de la Segunda Circunscripción Judicial para resolver el recurso de apelación interpuesto en los autos caratulados "VOLPINI, M.M. S/ INCIDENTE DE NULIDAD" (expte. Nº 6334/18 r.C.A.), venidos del Juzgado Civil de Primera Instancia N° 3 de esta Circunscripción.


El Dr. R.M..I., sorteado para emitir el primer voto, dijo:


1. Antecedentes de la causa: A fs. 70/75 se presenta la Sra. M.M.V. a iniciar el presente incidente a los efectos de que se decrete la nulidad de la notificación de la demanda -de fecha 20/10/16- realizada en los autos: "OCHOTECO, J.M. c/ VOLPINI, M.M. s/ ORDINARIO" Expte. Nº C 40145. Manifiesta que desde mediados de 2.012 está radicada en la ciudad de Córdoba, volviendo muy esporádicamente a General P. en visitas que no duraban más de uno o dos días.


En las circunstancias indicadas en el párrafo anterior, a mediados del mes de febrero de 2.017 viajó a General P. a atender cuestiones familiares y el día 22 de ese mismo mes recibe una cédula de notificación librada en los autos caratulados: "OCHOTECO, J.M. s/ INCIDENTES" Expte. Nº C 40146. El 23 de febrero se presenta en el expediente y el día 03 de marzo de 2.017 toma conocimiento de lo actuado en el expediente principal (y por ende de la existencia de la notificación realizada el día 20/10/16) resultándole imposible contestar la demanda incoada en su contra porque no se encontraba viviendo en General P., estando ubicado su domicilio real, durante los últimos años, en la ciudad de Córdoba.


A fs. 89/95 se presenta -mediante apoderado- J.M.O. a contestar el traslado del incidente. Inicialmente plantea la extemporaneidad de la acción ya que, según su relato, la actora tuvo conocimiento de la notificación de la demanda, como mucho, el día 22/02/17 dado que la cédula en cuestión había sido dejada en el domicilio de calle 26 Nº 255 con antelación (en el mes de octubre de 2.016).


Luego niega los hechos relatados por la incidentista, dentro de los cuales está el domicilio real de la accionada en los autos principales. Puesto a analizar la situación, el demandado dice: * Las cartas documentos que oportunamente intercambiaron las partes tienen como domicilio real de la Sra. VOLPINI a la calle 26 Nº 255 de General P.; * El domicilio fiscal de VOLPINI es el mismo; * La propia documental que la incidentista trae al proceso demuestra que su domicilio real es el de calle 26 Nº 255.


Luego de tramitado el incidente, la Jueza de Primera Instancia resuelve rechazar el planteo de nulidad de la Sra. VOLPINI. La A-quo señala que era una carga de la incidentista acreditar -de manera clara y contundente- que su domicilio real no era el que fue oportunamente denunciado, y donde se efectuó la notificación impugnada. En ese marco la Resolución apelada indica que la conducta de la incidentista va en contra de sus propios actos, efectuados deliberadamente y con patrocinio letrado, desde el momento que, tanto en el proceso de Beneficio de Litigar Sin Gastos como en el trámite Ordinario, la Sra. VOLPINI -en cumplimiento de lo dispuesto por el art. 44 C.Pr.C.C.- denunció expresamente que su domicilio real se ubicaba en la calle 26 Nº 255 de General P.. Luego de decir que la confesión de la actora torna superflua la actividad probatoria, hace un análisis de los elementos recolectados en el juicio y así, entre otras cosas, manifiesta: * De las facturas y presupuestos agregados por la incidentista se desprende que su domicilio real se ubica en calle 26 Nº 255 de G.. P.; * La realización de talleres de artesanías (de haber sido acreditada dicha actividad) no mejora la posición de la apelante; * Los estudios médicos presentados demuestran que los mismos fueron ordenados por un médico de General P.; * Los contratos de locación fueron aportados en copia simple, lo que les resta valor probatorio, y además no sirven para acreditar el domicilio de una persona; * Surge que el inmueble donde la actora pretende vivir habría sido alquilado para que residiera su hijo; * En el contrato aportado a fs. 67/69 aparece estampado un sello de la E.C.G., notaria de esta...

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