Sentencia Nº 6333/18 de Superior Tribunal de Justicia de la Pampa, 2019
Emisor | Superior Tribunal de Justicia de la Provincia de la Pampa (Argentina) |
Estatus | Publicado |
Número de sentencia | 6333/18 |
Fecha | 06 Febrero 2019 |
En la ciudad de General Pico, provincia de La Pampa, a los seis días del mes de febrero del año dos mil diecinueve, se reúne en ACUERDO la SALA A de la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, L. y de Minería de la Segunda Circunscripción Judicial para resolver el recurso de apelación interpuesto en los autos caratulados "F, V.C. C/ F., G.H. S/ AUMENTO DE CUOTA ALIMENTARIA" (expte. Nº 6333/18 r.C.A.), venidos del Juzgado de la Familia, Niñas, Niños y Adolescentes N° 2 de esta Circunscripción.
El Dr. H.A.C., sorteado para emitir el primer voto, dijo:
1. V.C.F. promovió incidente de aumento de cuota alimentaria contra G.H.F.. Reclamó una cuota alimentaria de $ 7.000 con más una actualización del 25 %, con costas. Dijo que nació el xx de xx de 19xx fruto de la relación que el demandado entabló con su madre L.C.V.. Añadió que el 1 de febrero de 2004 se firmó un convenio que fue homologado judicialmente, por el cual su padre se obligaba a pasar una cuota de $ 150, que es por demás insuficiente para cubrir los gastos que demandan los estudios de arquitectura que cursa en la ciudad de Córdoba y su sustento, ropa, salidas, diversión esparcimiento y vida social. Manifestó que no tiene la calidad de vida que se merece ni recibe una cuota alimentaria que le permita mantener el nivel de vida que disfrutaba cuando su padre vivía "con ellas". Sostuvo que su padre trabajaba en forma autónoma y que si bien desconocía el monto y origen de sus ingresos, su nivel de vida -por su modo de vivir y de vestir- era alto. Afirmó que hasta el momento en que interpuso la demanda su madre se hizo cargo exclusivamente de todos sus gastos, que en los últimos tiempos se habían incrementado notablemente (fs. 37/39 v.).
G.H.R.F. dijo que desde que dejó de trabajar en XX no logró un trabajo estable, salvo "changas" y que al sufrir un accidente de trabajo perdió parte de una mano, por lo que no puede realizar trabajos específicos en lo que tiene conocimiento, esto es, trabajos de electricidad, por lo que sufre cuadros de angustia y depresión. Agregó que durante estos años ha "llevado" el apoyo de su familia, principalmente de su madre y que desde hace años no tiene contacto con su hija. Afirmó que la pretensión de su hija es desmedida y que está lejos de ganar esa suma, por lo que ofreció pagar una cuota de $ 1.000 mensuales y pidió que se rechace la demanda, con costas (fs. 52/53 v.).
La incidentista consideró irrisorio el ofrecimiento de su padre y pidió la apertura a prueba (fs. 55/55 v.).
La audiencia fijada por el tribunal en uso de las atribuciones que le acuerda el art. 37 del Código Procesal se frustró por incomparecencia de la letrada de la actora (fs. 63) y el tribunal ordenó la prosecución del trámite y proveyó las pruebas ofrecidas (fs. 65).
Luego de incorporados los alegatos de ambas partes, la jueza condenó a G.H.F. a pagar desde el día en que se interpuso la demanda una cuota alimentaria mensual de $ 7.000, con más intereses hasta su efectivo pago, deduciéndose las sumas que se hubieren abonado (fs. 114/119 v.).
Apeló el demandado (expresión de agravios de fs. 128/130, contestada a fs. 132/133 v.).
2. Los cuatro primeros agravios que expone la apelante pueden resumirse en uno: considera que la cuota alimentaria fijada es alta y de imposible cumplimiento -sobre todo porque los pagos deben incluir intereses- y solicita que se reduzca a un monto sujeto al ingreso que tiene un empleado de comercio de media jornada.
La jueza admitió que "respecto a la capacidad económica del alimentante, es palmaria la orfandad probatoria" y apuntó que al celebrarse la audiencia de declaración de parte, el demandado dijo tener un ingreso que oscilaba entre $ 3.000 y $ 4.000 mensuales.
Es indiscutible que la sentencia debe apoyarse en pruebas y no en suposiciones. Pero ¿quién debía probar los ingresos del alimentante?.
La jueza invocó el art. 710 del CCCN y sostuvo que F. estaba en mejores condiciones de probar sus ingresos y como nada hizo para acreditarlos, la carencia de datos al respecto pesaba en su contra.
Conforme al art. 360 del Código Procesal, la carga de la prueba incumbe a la parte que afirma la existencia de un hecho controvertido (sean invocados como fundamento de su pretensión o como defensa o excepción). Sin perjuicio de ello, en su parte final establece que la carga de probar los hechos estará a cargo de "... aquél que por las circunstancias del caso, se encuentre en mejores condiciones de arrimar a conocimiento del tribunal, el esclarecimiento de los mismos" (exptes. 18/94, 587/96, 590/96 y 2861/04, y 3577/07, r.C.A., entre otros). El llamado principio de la carga dinámica de la prueba en los procesos de familia ha sido también específicamente receptado por el nuevo CCCN (art. 710).
El problema que se presenta en autos es similar al ocurrido en otros litigios, en los que el alimentante carece de ingresos fijos comprobables -porque no trabaja en relación de dependencia- y tampoco se cuenta con información fehaciente acerca de los que obtiene por sus tareas como independiente (conf. expte. N° 3577/07, r.C.A.). En tal situación, como se ha dicho reiteradamente, es el alimentante el que se encuentra en mejor situación de conocer y demostrar cuáles son sus ingresos, de modo que la falta de pruebas precisas juega en su contra.
En el expte. N° 3577/07 (r.C.A.), esta Cámara dijo que en los casos en que el alimentante no está registrado en los organismos impositivos y sostiene que no tiene forma de probar sus ingresos puede, por más inestables o desparejos que sean, aportar copias de presupuestos o recibos que guarde para demostrar, aún...
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