Sentencia Nº 63273 de Superior Tribunal de Justicia de la Pampa, 2019

Fecha28 Diciembre 2018
Año2019
Número de sentencia63273
EstatusPublicado
EmisorSuperior Tribunal de Justicia de la Provincia de la Pampa (Argentina)

SENTENCIA NUMERO 288 /DOS MIL DIECIOCHO: En la ciudad de Santa Rosa, capital de la Provincia de La Pampa, a los 28 días del mes de diciembre del año dos mil dieciocho, se constituye el Sr. Juez de Audiencia C.A.B. a efectos de dictar sentencia en el Legajo Nº 63.273/4, caratulado: "LEITON, S.I. y ROJAS, A. S/Acuerdo de Juicio Abreviado", seguido contra S.I.L., argentino, D.N.I. Nº: 34.127.282, nacido el día 11/02/1989 en la ciudad de General Alvear, provincia de Mendoza, domiciliado en Barrio Plan 3000, casa nº 303 sobre calle O., de esta ciudad, profesión pintor hijo de O.O.P. y de I.L., y contra A.R., argentino, D.N.I. Nº 39.386.292, nacido el día 10-01-1996 en esta ciudad de Santa Rosa, provincia de La Pampa, domiciliado en calle S. casa Nº 259 Plan 3000 de esta ciudad, profesión changarín, hijo de C.P.G. y de E.F.R., que registra antecedentes penales; y;

RESULTANDO:

Que conforme surge del legajo de investigación fiscal preparatoria, las partes -Dr. Facundo Emanuel Bon-Dergham por el Ministerio Público F. y los Defensores Oficiales Dra. S.B.G. y el Dr. P.A. De Biasi por la defensa técnica de los imputados- presentaron un acuerdo de juicio abreviado, el que fue declarado admisible en los términos del artículo 378 del Código Procesal Penal.

Asimismo en la audiencia celebrada, se tomó conocimiento de visu de los imputados de autos, S.I.L. y A.R. quienes manifestaron conocer los términos del acuerdo y prestaron su consentimiento, en cuanto al procedimiento de juicio abreviado, al hecho delictivo atribuido y la pena acordada.

CONSIDERANDO:

Que conforme las evidencias convenidas por las partes en el presente, tengo fijado el hecho de la siguiente manera: "...Se les imputa a LEITON y ROJAS el hecho de haber sustraído el día 09/02/2017, a las 02:10 horas, sin ejercer fuerza, ni violencia física en las personas; una motocicleta marca Gilera 110, propiedad de G.M.S.. Elemento éste que se encontraba en el porche de la vivienda ubicada en calle Italia Nº 561 de esta ciudad, vivienda donde reside la ciudadana S., llevando la motocicleta empujándola hasta calle O. y Alemania, momentos que son vistos por E.E.G. – pareja de G.S..- quien al percatarse del faltante, sale en búsqueda, logrando alcanzar a R. y L. a pocas cuadras del lugar del hecho; para recuperar la moto previo forcejeo con los masculinos..."

Como evidencias para fijar el hecho contamos con los siguientes elementos que han sido convenidos por las partes: acta de inspección ocular; croquis demostrativo...

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