Sentencia Nº 63273/1 de Superior Tribunal de Justicia de la Pampa, 2017

Fecha09 Agosto 2017
Número de sentencia63273/1
EstatusPublicado
EmisorSuperior Tribunal de Justicia de la Provincia de la Pampa (Argentina)

FALLO N°: 16/17 P.A. SALA "A": En la ciudad de Santa Rosa, Capital de la Provincia de La Pampa, a los nueve días del mes de agosto de dos mil diecisiete, se reúne la Sala "A" del Tribunal de Impugnación, integrada por los señores J.C.A.F. y P.T.B., asistidos por la señora S.M.E.G., a los efectos de resolver el recurso de impugnación interpuesto el 25 de abril de 2017 ante este Tribunal por el señor F.F.E.B.D., en Legajo N° 63273/1- registro de este Tribunal-, caratulado: "LEITON, S.I.; ROJAS, A. s/ Recurso de Impugnación", del que:

RESULTA:

Que la Audiencia de Juicio de la Primera Circunscripción Judicial, con fecha 7 de abril de 2017, mediante sentencia N° 68/2017 -cuya copia fue anexada por la parte recurrente en ocasión de la presentación del recurso de impugnación-, Falló:

1) Absolver a S.I.L. del delito de Robo en grado de Tentativa (art. 164 en relación al art. 42, ambos del C.penal) por el que había sido imputado, por aplicación de lo establecido en el art. 6° del C.P., sin costas (arts. 474 y 475 del C.P.);

2) Absolver a A.R., del delito de Robo en grado de Tentativa (art.164 en relación con el 42 ambos del C.Penal) por el que había sido imputado por aplicación del art. 6° del C.P., sin costas (arts. 474 y 475 de nuestro ordenamiento procesal).

Que contra dicha sentencia, el señor F.F.E.B.D., por las motivaciones de procedencia de "errónea aplicación de la ley sustantiva" (art. 400 inc. 1° del C.P.) y "errónea valoración de la prueba" (art. 400 inc. 3° del C.P.), interpone recurso de impugnación, conforme escrito presentado ante este Tribunal y agregado al sistema virtual, solicitando se revoque la sentencia impugnada y se condene sin "reenvío" a S.I.L. y a A.R., por el delito de Robo Simple en grado de Tentativa, imponiéndosele una pena de Dos Años de prisión para el acusado L. y Un Año y Seis Meses de prisión para R..

Que realizado el trámite previsto en los arts. 407 ss. y cc. del C.P., integrada la Sala en su conformación, en la audiencia efectivizada el 14 de junio del corriente año, el señor F. informó acerca del recurso incoado, luego tomó la palabra el Defensor Oficial de A.R. -Dr. P.A. De Biasi-, y posteriormente realizó su informe la defensa Oficial de S.I. L. -Dra. S.B.G.- y por último esta Sala tomó conocimiento personal del imputado S.I.L., no habiendo asistido a la audiencia A.R., todo ello conforme surge de los audios agregados al acta realizada en los términos del art. 410 del C.P..

Que así ésta ha quedado ahora en condiciones de ser resulta, habiéndose establecido el orden de votación correspondiente, correspondiéndole el primero al señor J.C.F. y luego al señor J.P.B., y:

CONSIDERANDO:

El señor J.C.A.F., dijo:

En principio cabe afirmar que el recurso de impugnación deducido por el señor A.F., resulta admisible a tenor de lo establecido en los arts. 400 inc. 1° y 3° y 403 de nuestro ordenamiento procesal penal.

Otro de los requisitos esenciales para la viabilidad de este recurso, o sea los motivos en los que se fundamenta, se encuentran debidamente...

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