Sentencia Nº 6322/18 de Superior Tribunal de Justicia de la Pampa, 2018

Fecha19 Diciembre 2018
Número de sentencia6322/18
EstatusPublicado
EmisorSuperior Tribunal de Justicia de la Provincia de la Pampa (Argentina)

En la ciudad de General Pico, provincia de La Pampa, a los diecinueve días del mes de diciembre del año dos mil dieciocho, se reúne en ACUERDO la SALA B de la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, L. y de Minería de la Segunda Circunscripción Judicial para resolver el recurso de apelación interpuesto en los autos caratulados "CAROSIO, R.O. C/ FABRA, D.A. y Otro S/ DAÑOS Y PERJUICIOS" (expte. Nº 6322/18 r.C.A.), venidos del Juzgado Civil de Primera Instancia N° 1 de esta Circunscripción.


El Dr. M.C.M., sorteado para emitir el primer voto, dijo:
1. Antecedentes.
En virtud de la colisión vehicular acontecida el día 23/09/2014 en calle 24 entre sus similares 5 y 7 de esta ciudad, R.O.C. promovió demanda por daños y perjuicios contra D.A.F. por la suma de $ 30.000,00 o lo que en más o en menos surgiera de la prueba, con más intereses y costas (fs. 14/16). El accionado (fs. 26/31 vta.) y la citada en garantía Federación Patronal Seguros S.A. (fs. 54/60), contestaron la demanda y la citación que, respectivamente, fueran formuladas a su respecto, peticionando en ambos casos el rechazo de la acción incoada.
En la sentencia definitiva de fs. 150/158 vta., el juez de grado decidió acoger parcialmente el reclamo impetrado en la suma de $ 16.739,00 con más intereses e hizo extensiva la condena a la citada en garantía en los términos del contrato de seguro. Las costas del proceso las impuso a la demandada por el monto en que prosperó la demanda y a la actora por el que no procedió la misma.


A fs. 161 el decisorio fue apelado tanto por el demandado como por la tercera citada. Éstos expresaron agravios en forma conjunta a fs. 164/166, la cual mereció la contestación del demandante a fs. 168/170 vta.


2. La sentencia apelada.
Sus principales conclusiones fueron las siguientes: * mientras realizaba una maniobra de estacionamiento -retroceso- al mando de su automotor marca D., dominio XBC430, F. colisionó el rodado del demandante dominio GBD395, el cual se encontraba correctamente estacionado sobre la calle 24 en sentido cardinal norte a sur; * en el acaecimiento del accidente existió culpa y responsabilidad exclusiva del demandado; * F. debe indemnizar a C. en concepto de privación de uso y en virtud de los gastos irrogados en repuestos y mano de obra por tareas de reparación realizadas en el automotor siniestrado. En cambio, corresponde decretar la improcedencia del rubro desvalorización venal.
3. El recurso.
3.1. En el primer agravio, el demandado y su compañía aseguradora cuestionan la sentencia impugnada por cuanto determinó -según entienden careciendo de pruebas al respecto- que la conducta del primero fue la causante del siniestro al realizar un violento retroceso o en contradicción a las leyes de tránsito. Sostienen que el actor no acreditó la...

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