Sentencia Nº 6321/18 de Superior Tribunal de Justicia de la Pampa, 2018

Número de sentencia6321/18
Año2018
Fecha13 Diciembre 2018
EstatusPublicado
EmisorSuperior Tribunal de Justicia de la Provincia de la Pampa (Argentina)


En la ciudad de General Pico, provincia de La Pampa, a los trece días del mes de diciembre del año dos mil dieciocho, se reúne en ACUERDO la SALA A de la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, L. y de Minería de la Segunda Circunscripción Judicial para resolver los recursos de apelación interpuestos en los autos caratulados "ARMANDO, R.A.C.N., C.A. y otro S/ INTERDICTO" (expte. Nº 6321/18 r.C.A.), venidos del Juzgado Civil de Primera Instancia N° 1 de esta Circunscripción.


El Dr. A.P.B., sorteado para emitir el primer voto, dijo:


I) Antecedentes del caso: a. R.A.A. en fecha 28 de noviembre de 2017, invocando carácter de propietario promovió la acción real de reivindicación (arts. 2247 y 2248 del CCCN), solicitando la restitución de un tractor, cuyo valor lo estimó en $ 100.000,00, denunciando que los Sres. C.A.N. y E.O.B. en diciembre de 2015 se lo habían sustraído de un galpón ubicado en un establecimiento rural donde se encontraba y trasladado a otro fundo rural vecino. También interpuso demanda por daños y perjuicios por la suma de $ 150.000,00 (fs. 15/20).


b. El tribunal, de oficio y sin expresar fundamento alguno, tuvo por promovido "juicio de interdicto de recobrar", imprimió trámite sumarísimo y dispuso se recaratulen las actuaciones como "Interdicto" (fs. 22), no obstante que el actor había introducido una acción real y no un interdicto. Lo cierto es que el accionante consintió dicho cambio dispuesto de oficio por el Juzgado.


c. Ambos codemandados en su presentación inicial, N. a fs. 38/42 y B. a fs. 44/48, denunciaron la caducidad del interdicto de recobrar en los términos de los arts. 581 y 588 del C.. Procesal.


d. El juez de grado en la resolución de fs. 57/59 decretó la caducidad del interdicto de recobrar en los términos del art. 588 del C.igo Procesal e impuso las costas al actor. Al Dr. G.J.C., en su carácter de letrado patrocinante del codemandado N., y al Dr. D.A. en su carácter de letrado patrocinante del codemandado B., en concepto de honorarios se les reguló la suma de $ 3.000,00 a cada uno.


El Dr. G.J.C. apeló por sus honorarios a fs. 66, expresando agravios a fs. 73/74, los que no fueron contestados por el actor.


El Dr. D.A. apeló por sus honorarios a fs. 70, expresando agravios a fs. 97/98, los que no fueron contestados por el actor.


II. Los recursos:


1. El Dr. C. se agravia porque los honorarios regulados a su favor son exiguos por su actuación en todo el trámite. Aduce que si bien la...

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