Sentencia Nº 6312/18 de Superior Tribunal de Justicia de la Pampa, 2018
Número de sentencia | 6312/18 |
Fecha | 14 Noviembre 2018 |
Año | 2018 |
Estatus | Publicado |
Emisor | Superior Tribunal de Justicia de la Provincia de la Pampa (Argentina) |
En la ciudad de General Pico, provincia de La Pampa, a los catorce días del mes de noviembre del año dos mil dieciocho, se reúne en ACUERDO la SALA A de la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, L. y de Minería de la Segunda Circunscripción Judicial para resolver el recurso de apelación interpuesto en los autos caratulados "ALAINEZ José Luis C/ AGRICON S.A. S/ MEDIDA CAUTELAR" (expte. Nº 6312/18 r.C.A.), venidos del Juzgado de Primera Instancia en lo L. N° 1 de esta Circunscripción.
El Dr. R.F.R., sorteado para emitir el primer voto, dijo:
Resolución de la aquo: A fs. 39 la jueza regula los honorarios de los profesionales intervinientes en forma conjunta por la labor efectuada en esta medida cautelar en el 7,85 %, conforme a lo estipulado por la ley arancelaria local.
Agravios del demandado: A fs. 50/53 el accionado presenta sus quejas a la regulación de honorarios efectuada por la aquo. Aduce en primer término que la actividad de los profesionales fue escasa. Afirma que en autos sólo obran tres informes al Banco de La Pampa, sin que se desplegara otra acción para asegurar el importe pretendido, por lo cual no es compatible el porcentual regulado con el mérito y la eficacia de los trabajos realizados.
Asimismo expresa que la suma asegurada por la exclusiva actividad de los letrados fue de sólo un tercio de la medida solicitada, habida cuenta que su parte voluntariamente completó el embargo solicitado, por lo cual la suma que debía tomarse como base es la que verdaderamente se efectivizó de $ 569.901,60. Agrega que los profesionales solo "se sentaron" a esperar que entrara una mayor cantidad de dinero en la cuenta bancaria denunciada. Expone que se debe tener en cuenta no solo las escalas arancelarias sino también todo un conjunto de pautas, entre las que se encuentran la naturaleza y complejidad del asunto.
Por otra parte esgrime el apelante que la sentencia de segunda instancia reduce sensiblemente el monto de condena, con lo cual la liquidación que dio sustento al pedido de embargo fue excesiva, al igual que la base regulatoria que también luce exorbitante.
Otro argumento que expone el recurrente es que debe aplicarse lo previsto por el art. 730 del Código Civil y Comercial de la Nación, que establece un tope del 25% del monto sentenciado para cubrir todas las costas del proceso, incluido los honorarios profesionales; por lo cual si se supera este porcentual el juez debe prorratear los importes entre los beneficiarios. Además agrega que sumado todos los...
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