Sentencia Nº 6311/5 de Superior Tribunal de Justicia de la Pampa, 2017

Número de sentencia6311/5
Fecha09 Agosto 2017
EstatusPublicado
EmisorSuperior Tribunal de Justicia de la Provincia de la Pampa (Argentina)

FALLO Nº: 28/17 P.A. - SALA "B": En la ciudad de Santa Rosa, capital de la Provincia de La Pampa, a los nueve días del mes de agosto de dos mil diecisiete, se reúne la Sala B del Tribunal de Impugnación, integrada por los jueces F.G.R. y M.F.P., asistidos por la secretaria M.E.G., a los efectos de resolver el recurso de impugnación interpuesto por la letrada C.M.O.C., defensora de C.M.M. en contra la sentencia dictada con fecha 10 de abril próximo pasado; registro de este Tribunal Legajo N°6311/5 caratulado: "MEDRANO, C.M. s/ Recurso de Impugnación" del que RESULTA:

I.) Que la juez de Audiencia de Juicio de la Primera Circunscripción Judicial, C.A.B., en ejercicio de la jurisdicción unipersonal, mediante sentencia N°70/2017, condenó a C.M.M., como autor material y penalmente responsable del delito de lesiones graves culposas ocasionadas por la conducción de un vehículo automotor (art. 94 -primer y segundo párrafo- en relación con el art. 90, con el agravante establecido en el art. 84 -segundo párrafo-, todo del Código Penal), a la pena de ocho meses de prisión de ejecución condicional (art. 26 del C. Penal) e inhabilitación especial para conducir vehículos motorizados por el término de dos años, con costas.

II.) Que contra dicha resolución, la Defensora Particular C.M.O.C., interpone recurso de impugnación en los términos del art. 400 inc. 1° y , 405 inc. 1° del Código Procesal Penal, y en subsidio la aplicación del art. 400 inc. 2° y art. 401 inc. 5° del C.P.P.

a- En un primer apartado argumenta sobre la errónea valoración de la prueba (art. 400 inc. 3° del C.P.P.).

La defensora transcribe párrafos de la sentencia para concluir que la resolución adolece de una desacertada apreciación de la prueba, lo cual conlleva a la necesidad de ser revisada.

Sobre los informes técnicos la defensa pone en resalto que el paragolpes sufrió un simple roce o "rayón" y que M. explicó que ya se encontraba desunido con anterioridad. El señor Fuentes refirió no haber verificado si el desprendimiento del paragolpes era de antigua data o simultáneo al hecho, es decir no pudo precisar si era anterior o posterior al hecho.

Por otro parte, sobre la motocicleta el informe constató la rotura de posa-pie y palanca de cambio lado izquierdo, rotura de mica de giro delantero derecho, medio manubrio lado derecho torcido.

La defensa alega que los deterioros observados en ambos vehículos corroboran el relato de M. en el sentido de que su automóvil no impactó a la motocicleta, sino que la motocicleta, sino que ésta última en su paso rozó con su pedalín el sector frontal de la Meriva, y luego continuó unos metros para terminar cayendo (razón por la cual se verifican daños en el lateral derecho del rodado menor). Es por ello que manifiesta que es equivocada la atribución de carácter de embistente al automotor.

Asimismo, cita la recurrente la circunstancia afirmada en la sentencia de encontrarse los vidrios escarchados para asignar a M. un obrar negligente, cuestión que sería inexistente y no acreditada sobre el automotor.

Por otro lado la pericia de la Sección Accidentología Vial, y la declaración de Fuentes, la defensa deja sentado que al momento de alegar formuló observaciones e impugnaciones en virtud de las cuales dejó constancia de que el perito incurrió en errores e imprecisiones que le quitaron rigor científico al dictamen siendo necesario rever sus conclusiones en lo que respecta a zona de impacto y el carácter de embistente asignado al automóvil.

Así partiendo de la inexactitud de la que adolece la ubicación del área de impacto se diluye la apreciación meramente personal del perito en el sentido de que M. habría tenido la posibilidad de observar la motocicleta.

Señala además la contradicción en la que incurrió Fuentes al señalar que la motocicleta habría hecho una maniobra de esquive ya el vehículo (Meriva) no detenía su marcha, pero en la audiencia de debate admitió desconocer si el automóvil estaba detenido o en movimiento.

Agrega al análisis realizado que el vehículo no impactó...

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