Sentencia Nº 6307/18 de Superior Tribunal de Justicia de la Pampa, 2018

Fecha04 Diciembre 2018
Número de sentencia6307/18
EstatusPublicado
EmisorSuperior Tribunal de Justicia de la Provincia de la Pampa (Argentina)

En la ciudad de General Pico, provincia de La Pampa, a los cuatro días del mes de diciembre del año dos mil dieciocho, se reúne en ACUERDO la SALA B de la Cámara de A.aciones en lo Civil, Comercial, L. y de Minería de la Segunda Circunscripción Judicial para resolver el recurso de apelación interpuesto en los autos caratulados "FERNÁNDEZ, G.L. C/ FRIGORÍFICO GENERAL PICO S.A. S/ LABORAL" (expte. Nº 6307/18 r.C.A.), venidos del Juzgado Civil de Primera Instancia N° 1 de esta Circunscripción.


El Dr. R.M.I., sorteado para emitir el primer voto, dijo:


1. Antecedentes de la causa:
A fs. 20/32 se presenta G.L.F. e inicia demanda laboral contra "Frigorífico General Pico S.A." reclamando daños y perjuicios derivados de padecimientos en su salud psicofísica producto de su trabajo para la demandada. Al momento de iniciar el proceso funda la responsabilidad de la patronal en los arts. 1.113 y 1.074 del C.C. y plantea la inconstitucionalidad de diversos arts. de la ley 24.557.


A fs. 38/42 el actor amplía la demanda haciendo constar que el importe reclamado es de $ 232.013,13 y/o lo que en más o en menos resulte de la prueba a producirse, correspondiendo $ 193.345,13 a incapacidad sobreviniente y $ 38.668,00 al daño moral. Asimismo, amplía el ofrecimiento de prueba.
A fs. 101/106 se presenta "Frigorífico General Pico S.A." y contesta la demanda. Inicialmente, niega todos los hechos relatados por el actor, opone excepción de prescripción y pide la citación de la ART contratada por tratarse en el presente de una contingencia de carácter laboral.
Con relación a los infortunios denunciados por el trabajador, dice desconocerlos concretamente ya que su parte nunca fue puesta en conocimiento de los mismos, por otra parte niega que el Sr. F. haya sido víctima de accidentes laborales con motivo de su trabajo para "Frigorífico General Pico S.A.".
A fs. 138/156 se presenta "QBE Argentina ART S.A." y reconoce la existencia de un contrato de afiliación con la demandada. Por otro lado la ART solicita el rechazo de la citación ya que -argumenta- ella no cubre reclamos fundados en la normativa civil.
Asimismo, dice que las supuestas enfermedades denunciadas por el actor, no se encuentran en el listado de la ley y niega la existencia de accidentes laborales. Rechaza la inconstitucionalidad planteada e impugna la liquidación efectuada por la accionante.
2. Sentencia: Luego de tramitado el proceso, a fs. 455/463, se dicta Sentencia de Primera Instancia en virtud de la cual se rechaza la demanda.


La Sentenciante señala que el actor aduce padecer trastornos físicos y auditivos como así también, la secuela de un corte en el dedo medio de la mano derecha. De los tres padecimientos, el único que se pudo constatar por medio de la prueba pericial fue el que corresponde a la secuela de un corte en el dedo. La Jueza señala que, respecto de esta última lesión, no se aportan pruebas que ilustren sobre las circunstancias de modo, tiempo y lugar en el que habría ocurrido el presunto accidente. Solo se cuenta con el relato del actor y un testimonio vago e impreciso, brindado por una persona que concurre a declarar con ánimo adverso a la demandada. Asimismo señala la A-quo que, teniendo en cuenta la referencia temporal realizada por el mismo actor, en relación a la ocurrencia del accidente, éste estaría alcanzado por la prescripción.
En definitiva, al no haberse acreditado la existencia de un daño que reconozca como causa la prestación laboral, se rechaza la acción incoada.


3. Recurso: En lo que interesa a esta instancia, a fs. 476 el actor apela la Sentencia de Primera Instancia, fundando su recurso a fs. 480/485.


F. se agravia porque la Sentenciante no tuvo por acreditada la existencia del accidente de trabajo en el cual el actor se habría cortado el dedo medio de la mano derecha y considera que, con las pruebas aportadas al expediente, se debe tener por superada la carga de la prueba a su cargo y por lo tanto corresponde condenar a la demandada al pago de los daños y perjuicios derivados del infortunio.
En primer lugar es menester señalar que, al momento de demandar, el actor hace referencia a "graves y cuantiosos daños en su salud psicofísica, tanto en la parte ósea, como auditiva, consecuencia directa, como se acreditará, de las tareas y condiciones laborales que debió practicar y enfrentar en cumplimiento de su débito laboral...", a continuación hace referencia a las tareas cumplidas por el Sr. FERNÁNDEZ y, como al pasar, menciona la existencia de un corte en su dedo medio -que habría sido cosido en el mismo lugar de trabajo dándole 6 puntos- siendo ése el único momento en el que hace...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR