Sentencia Nº 6305/18 de Superior Tribunal de Justicia de la Pampa, 2018

Número de sentencia6305/18
Año2018
EstatusPublicado
EmisorSuperior Tribunal de Justicia de la Provincia de la Pampa (Argentina)

En la ciudad de General Pico, provincia de La Pampa, a los veintitrés días del mes de octubre del año dos mil dieciocho, se reúne en ACUERDO la SALA A de la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, L. y de Minería de la Segunda Circunscripción Judicial para resolver el recurso de apelación interpuesto en los autos caratulados "DEBALLI, R.H. C/ NATALI, R.D.S./ EJECUCIÓN DE CONVENIOS DE MEDIACIÓN" (expte. Nº 6305/18 r.C.A.), venidos del Juzgado en lo Civil, Comercial y M.N.° 2 de esta Circunscripción.


El Dr. H.A.C., sorteado para emitir el primer voto, dijo:


1. El trámite: R.H.D. promovió ejecución de convenio sobre escrituración y reintegro de gastos contra D.R.N. (fs. 27/29 y aclaración de fs. 33/34). El a quo mandó llevar adelante la ejecución contra N. conforme lo dispuesto por el art. 472 inc. 1°, C.P., por la suma de $12.642,50 más intereses (fs. 36).


A fs. 41 compareció el Dr. F.L.S.B. invocando el carácter de gestor procesal del demandado y opuso excepción de inhabilidad de título (fs. 41/42). A fs. 44/45 la contraparte contestó el traslado otorgado a fs. 43.


Previo a resolver sobre la oposición a la sentencia monitoria, el a quo analizó la presentación en carácter de gestor, y en virtud de no haber sido ratificada, declaró la nulidad de lo actuado por el Dr. F.L.S.B. con costas a su cargo, confirmó la sentencia monitoria y reguló honorarios (fs. 54/56).


Apelaron el profesional que invocó el carácter de gestor y el demandado (fs. 59). Concedido el recurso (fs. 60), expresó agravios sólo el gestor (fs. 63), los que fueron contestados por el ejecutante (fs. 74). El recurso del demandado se declaró desierto a fs. 74, último párrafo.


2. El recurso. Se agravia el recurrente porque entiende que la resolución que dispuso la nulidad de su presentación por falta de ratificación es fruto de un exceso ritual manifiesto. Argumenta a) que al oponerse, su parte "objetó los mismos puntos que había cuestionado el tribunal, por no estar en condiciones de ser ejecutoriados"; b) que frente a la inadmisibilidad de las excepciones, "no correspondía ratificar esa gestión que no había tenido virtualidad jurídica"; c) que la resolución carece de razonabilidad y constituye un exceso ritual manifiesto.


Gestor es la persona que limitándose a invocar la representación de un tercero o careciendo de poder suficiente, comparece en nombre de aquél para realizar uno o más actos procesales que no admiten demora, aunque con la condición de acreditar...

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