Sentencia Nº 63008 de Superior Tribunal de Justicia de la Pampa, 2021

Número de sentencia63008
Año2021
Fecha29 Julio 2021
EstatusPublicado
EmisorSuperior Tribunal de Justicia de la Provincia de la Pampa (Argentina)


Fallo Nº 770
Juzgado de Control
Dra. J.C.
_.
General Pico, 29 de julio de 2021
Visto: En este Legajo N.º 63008, caratulado: “MINISTERIO PUBLICO FISCAL C/ LARA, MARIANO; L. –m- S/AMENAZAS AGRAVADAS POR EL USO DE ARMA – LESIONES- ABUSO DE ARMAS - PORTACIÓN DE ARMA DE FUEGO SIN LA DEBIDA AUTORIZACIÓN LEGAL (DAM: S., JOSE ADGARDO; S., M.P.S., L.M.S., FIAMA ABIGAIL; S., E.C.; A.J.)"
Considerando:
1. Que, en mi carácter de Jueza de Control de la Segunda Circunscripción Judicial de la Provincia de La Pampa, he de sentenciar en este acuerdo de Juicio Abreviado (arts. 364, siguientes y concordantes del C.P.P.) que se sigue por el delito de Amenazas Agravadas por el Uso de Arma, en contra de M.N.L., DNI Nº32863753, argentino, soltero, nacido el día 20 de enero de 1987 en esta ciudad, changarín, hijo de H.V.. y de C.E.G., de instrucción secundaria incompleta, domiciliado en peatonal 2 de Abril, tira 17, departamento nº 13 Barrio Malvinas Argentinas de esta ciudad, cuya defensa técnica es ejercida por el Defensor particular G.A.; y contra G.L.L., DNI Nº 44.680.XXX, argentino, soltero, nacido el 1º de mayo de 2003 en esta ciudad, de instrucción secundaria en curso, domiciliado en calle XXXX, asistido legalmente por el defensor oficial G.C., representando al Ministerio Público Fiscal, el Dr. J.I.P..
2. Antecedentes del caso:
El día 28 de diciembre de 2020 siendo las 22.00 horas, se produjo un incendio en el domicilio sito en Peatonal 2 de Abril tira 18 departamento nº 12, perteneciente a E.J.S., quien es no vidente. El nombrado tomó conocimiento del hecho mientras se encontraba en la despensa de su hermana, M.E.S.. Con la nombrada y su hija F.A.S. se dirigieron al domicilio del damnificado donde constataron que se había iniciado un incendio en sector comedor, específicamente en los sillones, encontrando la puerta abierta de ingreso y las cosas del interior del inmueble revueltas. Con ayuda de los bomberos y vecinos lograron apagar el incendio, llegando a su conocimiento que no serían ajenos al hecho K.".M., K.G., G.L., M. "come bicho" BRAVO y T.G..
El 29 de diciembre a las 00.10 horas aproximadamente, M.P.S., hermana del damnificado, se encontró en el barrio con los nombrados, a quienes les preguntó si sabían algo de lo sucedido, comenzando una discusión, a la cual se sumaron algunos vecinos. También estaban M.E.S., E.C.S., E.J.S.; F.A.S., L.M.S. y el adolescente J.. Transcurridos unos instantes se retiraron, regresando pocos minutos después G.L. junto a sus hermanos S.".L., R.K.L., M.L. y K.".".. M.L. portaba un arma de fuego color negra, tipo pistola, con la cual le apuntó en el pecho a M.P.S., intercedió el hijo de la misma, J., quien también es apuntado con el arma por LARA, a la vez que le manifestó "tómatela guacho porque te parto también". Que inmediatamente después volvió a apuntar en el pecho a M.P.S., luego efectuó dos disparos, uno al aire y el otro al suelo y continuó apuntando a F.A.S., J. y a E.C.S..
Mientras tanto, G.L. portaba una cuchilla de grandes dimensiones, cabo blanco tipo carnicero, con la que pasaba su hoja sobre el cemento una y otra vez ante la mirada de la familia S..
3. Audiencia de presentación del acuerdo y de visu. Se desarrolló 30 de junio de 2021, conforme las previsiones de los arts. 378 y 379 del C.P.P. Los imputados junto a sus Defensores, expresaron haber sido debidamente asesorados sobre los alcances del Acuerdo de Juicio Abreviado y confesando su participación en los hechos.
4. Fundamentos (Art.340 C.P.P.).
a) Que, el instituto del Juicio Abreviado (establecido como salida alternativa al proceso ordinario por nuestros legisladores provinciales, en los arts. 364 y ss. del C.P.P.) que las partes han solicitado se aplique en este legajo, conlleva -como se sabe- la singularidad en cuanto a que no existe contradicción entre la acusación (encarnada por el M.P.F.) y la defensa (tanto material como técnica, ejercida por el imputado y su defensor, respectivamente), por lo que la función de los Jueces en esta etapa se ciñe a realizar la audiencia de presentación de juicio abreviado y de visu con el imputado (cfr. Arts. 365 y 341 del C.P.P), conocer la opinión o mantener entrevista con la víctima, dictar la resolución pretendida por las partes, o la absolución del reo (cuando así corresponda, según arts. y 371 del C.P.P.) o el rechazo del acuerdo, conforme las causales taxativamente previstas por la ley procesal. No se dan ninguno de los supuestos de rechazo "in limine" de la solicitud, previstos en el art.367 del C.P.P.
El art.368 C.P.P. trae los supuestos de rechazo jurisdiccional del contenido del acuerdo, que tampoco se observan en el presente.
En cuanto al inciso 1º del art. 368 C.P.P. no se advierte una discrepancia notable entre los hechos acordados y lo realmente ocurrido, conforme el material probatorio incorporado. El Ministerio Público Fiscal es quien puede realizar los recortes fácticos sobre los cuales el juez no puede avanzar.
El inciso 2º, del citado artículo, está referido al acusado, centro del proceso a quien el diseño procesal protege del poder punitivo del Estado. M.N.L. y G.L.L., se presentaron ante quién suscribe, asistidos por su defensa técnica, sin advertirse falencias en la comprensión de lo que estaban voluntariamente acordando con el acusador público.
Finalmente, en relación a los intereses de las víctimas, protegidos en el 3º inciso del art.368, el Ministerio Público Fiscal anotició a los damnificados respecto de la modalidad adoptada para finalizar el proceso, quienes manifestaron estar de acuerdo.
b) Sobre la existencia de los hechos y la autoría: Las pruebas enumeradas en el acuerdo son:
1. Acta de constatación e...

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