Sentecia definitiva Nº 63 de Secretaría Penal STJ N2, 18-04-2018

EmisorSecretaría Penal STJ nº2
Número de sentencia63
Fecha18 Abril 2018
///MA, 18 de abril de 2018.
VISTO: Las presentes actuaciones caratuladas: “C., L.C. s/ Homicidio doblemente calificado s/Casación” (Expte.Nº 29646/17 STJ), puestas a despacho para resolver, y
CONSIDERANDO:
Que la deliberación previa a la resolución ha concluido con el acuerdo de los señores Jueces que se transcribe a continuación.
El señor Juez doctor Sergio M. Barotto dijo:
1. Antecedentes de la causa:
Mediante Sentencia Nº 61, de fecha 13 de noviembre de 2017, la Cámara Tercera en lo Criminal de General Roca resolvió condenar a L.C.C., por considerarlo autor de los delitos de homicidio calificado por el vínculo, en grado de tentativa, en concurso real con amenazas y coacción, todo en concurso real (arts. 45, 80 inc. 1º, 42, 55, 149 bis primer párrafo, 149 bis tercer párrafo y 55 C.P.), a la pena de quince años de prisión, accesorias legales y costas (arts. 12 y 29 inc. 3º C.P. y 499 C.P.P.).
Posteriormente, habiendo manifestado su voluntad recursiva el imputado, y luego de la renuncia del letrado particular que lo asistía, la Defensa Penal asumió su representación y presentó el recurso de casación contra lo decidido, que fue declarado formalmente admisible por el a quo.
2. Agravios del recurso de casación:
La señora Defensora Penal doctora Mariana Serra cuestiona la acreditación del primer hecho -tentativa de homicidio agravada- y la estima arbitraria, por considerar que la sentencia no se ajusta a los hechos probados en la causa y resulta parcial, además de violatoria de los principios de la lógica y sana crítica racional.
Refiere que el sentenciante se basó prácticamente en los dichos de la víctima, en tanto el hecho denunciado habría ocurrido en la intimidad del hogar. Cuestiona su credibilidad en relación con lo relatado respecto de que, ante la aparición de la madre del imputado, este desistió de su accionar y le arrojó agua, mientras que esta (señora E.) al declarar en el debate dijo categóricamente que esa noche no había ido a la casa de su hijo. Afirma entonces que “la causa ajena” que habría motivado que C. desistiera de su accionar solo surge de
/// los dichos de la denunciante, mas no existe ninguna otra prueba, ni tan siquiera indiciaria, que permita corroborar esa circunstancia, por lo que estima que, a todo evento, lo único fehacientemente acreditado son las lesiones leves padecidas por la víctima, tal como surge del certificado médico de fs. 5 y el informe del Cuerpo Médico Forense de fs. 98/99.
Cita además un precedente de este Superior Tribunal respecto de que el homicidio tentado no admite el dolo eventual.
Por otra parte, en relación con la figura de amenazas y coacción, la Defensa sostiene que el fallo no se encuentra fundado con la certeza requerida para una condena, dado que los anuncios verbales que el votante tuvo por acreditados surgen de una única prueba, que son los dichos de la denunciante, pero no existe testigo independiente y objetivo que pueda corroborar su existencia. En este sentido, alega que las testigos Bordato e Inostroza refirieron en el debate lo manifestado por aquella, y menciona doctrina legal sobre este aspecto.
En razón de lo expuesto, solicita que se case la sentencia, se haga lugar al recurso de casación y se absuelva a su defendido por ambos hechos; subsidiariamente pide que se case el fallo y se califique el primer hecho en la figura del art. 89 del Código Penal con la agravante del vínculo y que se le imponga la pena mínima prevista en dicha normativa, de ejecución en suspenso.
3. Hechos reprochados:
El a quo tuvo por acreditados los extremos fácticos que se describen a continuación.
Primer hecho: “Ocurrido en la localidad de Mencué (RN), el día 31 de diciembre de 2016, a las 4.00 hs de la madrugada aproximadamente, en el domicilio donde convivía la víctima, A.E.M., con su pareja, L.C.C., sito en calle…; en dicha oportunidad, el imputado C. regresó a su domicilio alcoholizado, y luego de una discusión con su pareja, agarró un hilo blanco, y se lo puso en el cuello a la víctima, intentando ahorcarla. Luego salió afuera, y cuando regresó, prendió un cigarrillo de marihuana y comenzó a fumarlo adentro de la vivienda, mientras la víctima amamantaba a su bebé. Luego, cuando el bebé se durmió, el imputado C., con una botella de alcohol fino que tenía en la mano, comenzó a rociar a M. por todo su cuerpo, mientras le decía \'hasta nunca hija de puta\'; agarró el encendedor y la prendió fuego, con la intención de ocasionarle la muerte, quemándole la garganta, los pechos, los brazos y el oído, ante lo cual la víctima comenzó a gritar, alertando a la madre del imputado, quien se acercó a preguntar qué eran
///2. esos gritos, momentos en que el imputado C. tomó un balde de agua y apagó a la víctima. Luego de ello, C. prendió un cigarrillo y le dijo \'la próxima vez que te prenda fuego, no te voy a apagar, te voy a prender con nafta\', ocasionando temor en la víctima. Luego C. dijo a la víctima que le daba 20 minutos para correr de la casa, ante lo cual M. le dijo que no lo iba a denunciar, y el imputado continuó con las amenazas, hasta que se durmió. Posteriormente, a las 11 hs. de la mañana, ante el intenso dolor de la víctima, ésta le pidió a C. que la llevara a la guardia del Hospital de Mencué, y a las 19.30 hs. fue trasladada al Hospital de General Roca. Como consecuencia de dicho accionar, la víctima M. sufrió las lesiones certificadas por el médico policial a fs. 05 calificadas como de carácter graves”. SEGUNDO HECHO: “Ocurrido en la localidad de General Roca (RN), en fecha 1 de Enero de 2017, en el Hospital Francisco López Lima, en la habitación donde se encontraba internada la víctima A.E.M., en dicha oportunidad, el imputado L.C.C. coaccionó a la víctima, diciéndole \'que si llegaba a hablar, la iba a matar, y cuando volviera a Mencué la iba a rociar con nafta\', ocasionando temor en la víctima de sufrir un mal inminente y grave, quién además del primer hecho, ya venía transitando hechos de violencia contra su persona y su pequeño hijo de parte del imputado, situaciones que no denunció anteriormente por temor” (conf. sentencia, fs. 304 vta./305).
4. Análisis y solución del caso:
La recurrente cuestiona la valoración de la prueba en el entendimiento de que resulta insuficiente para condenar a su defendido por las conductas reprochadas.
Sin embargo, la lectura de los agravios permite advertir que no alcanzan a constituir una crítica concreta y razonada de los fundamentos desarrollados por el a quo.
En efecto, el juzgador no solo sustentó debidamente la credibilidad del relato de la víctima, con argumentos que no fueron rebatidos por la parte (hizo referencia a lo pormenorizado que resultó -que se advierte en la transcripción en el acta de debate, fs. 291 vta./293-, también aludió a su fluidez -“sin interrupción alguna”-, aspecto incontrolable en esta instancia, en tanto depende de la inmediación del...

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