Sentecia interlocutoria Nº 63 de Secretaría Civil STJ N1, 13-09-2016

Número de sentencia63
Fecha13 Septiembre 2016
EmisorSecretaría Civil STJ nº1
PROVINCIA: RIO NEGRO
LOCALIDAD: VIEDMA
FUERO: CIVIL
INSTANCIA: SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA
EXPTE. Nº 28621/16-STJ-
AUTO INTERL. Nº 63
///MA, 13 de septiembre de 2016.
VISTO: Las presentes actuaciones caratuladas: “TELEFONICA MOVILES ARGENTINA S.A. s/Queja en: GAJARDO, Hugo Esteban c/TELEFONICA MOVILES ARGENTINA s/SUMARISIMO” (Expte. Nº 28621/16-STJ-), puestas a despacho para resolver; y
CONSIDERANDO:
Que llegan las presentes actuaciones a conocimiento de este Superior Tribunal en virtud del recurso de hecho deducido por la parte demandada a fs. 101/127 de los presentes autos.
Impuesto del contenido de la causa el señor Juez de este Superior Tribunal doctor Sergio M. Barotto, a fs. 133 se excusa de intervenir en los presentes, en los términos del art. 30 del CPCyC. por considerarse incurso en la causal del art. 17, inc. 2* del mismo cuerpo legal, por tener comunidad con los letrados apoderados de la parte actora, doctores Federico Agustín Raffo Benegas y Alejandro David Cataldi, al ser condómino con los mencionados profesionales de un inmueble que individualiza.
Abordando el estudio y mérito de la cuestión traída a resolver, cabe señalar en primer lugar, que si bien las causales de apartamiento de los Magistrados previstas en la ley procesal son de interpretación restrictiva cuando son articuladas por las partes, sus defensores o mandatarios, por el contrario cuando se trata de decidir acerca de la inhibición o excusación de un Magistrado -como en el caso de autos-, es dable admitir un criterio de mayor amplitud. Así se ha dicho que: “La interpretación de la “abstención” a que se refiere el art. 30 del C.P.C.C. no debe ponderarse con estrictez. Para justificar la excusación no se requiere explicar detalladamente los hechos que la motivan, sino que es suficiente la mera invocación de la norma aplicable y mencionar encontrarse comprendido dentro de las causales que la justifican.” (conf. Morello, C. Proc. en lo Civil y Comercial..., T. II-A, pág. 543).
Aludiendo siempre a la menor restrictividad con que es dable analizar la procedencia de las excusaciones, sostiene la jurisprudencia que: “En materia del derecho de abstención de los jueces, la ley adopta una fórmula flexible que, con remisión a las motivaciones subjetivas del Juez, tiende a respetar todo escrúpulo serio que éste manifieste en orden a una posible sospecha sobre la objetividad de su actuación.” (Cám. Nac. Civ. Sala A, abril 14-997- “Conflitti, Mario C. c/ Almada Massey”, L.L...

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