Sentecia definitiva Nº 63 de Secretaría Civil STJ N1, 29-07-2010

Fecha29 Julio 2010
Número de sentencia63
EmisorSecretaría Civil STJ nº1
PROVINCIA: RIO NEGRO
LOCALIDAD: VIEDMA
FUERO: CIVIL
INSTANCIA: SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA
EXPTE. Nº 24646/10-STJ-
SENTENCIA Nº 63

///MA, 28 de julio de 2010.-
VISTO: Las presentes actuaciones caratuladas: “WAGENER, Paul Jurgen c/HUEBRA, Leiros s/SUMARIO s/CASACION” (Expte. Nº 24646/10-STJ-), puestas a despacho para resolver; y
CONSIDERANDO:

Que la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial y de Minería de la Segunda Circunscripción Judicial con asiento en la ciudad de General Roca, mediante Sentencia Interlocutoria Nº 442, de fecha 14 de diciembre de 2009, declaró la admisibilidad del recurso de casación deducido por la parte actora, Paul Jurgen Wagener, a fs. 491/493 de autos, en contra de la Sentencia Nº 55, que luce a fs. 484/487 de las presentes actuaciones, mediante la cual el Tribunal de Alzada rechazó el recurso de apelación promovido por el actor, confirmando la sentencia arribada en Primera Instancia.

Que, por intermedio de dicha resolución judicial, se receptó la demanda por cumplimiento de contrato instaurada por el recurrente, condenando al demandado, señor Leiros Huebra, a cumplir con el otorgamiento de la escritura traslativa de dominio respecto del inmueble vendido, con la instalación de la balsa apta para un mínimo de quince toneladas de carga, y con el pago de $2.460 en concepto de reembolso de gastos, más los intereses a tasa mix, bajo apercibimiento de ejecución. Para el caso de que el demandado no cumpla con la instalación de la balsa, se resolvió que la actora podría descontar del importe a abonar a la demandada, la suma de $70.275,28, cuya procedencia fue acreditada en autos, con más los intereses desde la fecha del incumplimiento de la cláusula cuarta y hasta el efectivo pago, según la tasa mix.

También se ordenó al actor mediante el fallo///.- ///.-impugnado, depositar en el expediente, en la cuenta que a la orden de estos autos se habilite en el Banco Patagonia, Sucursal local, y dentro del plazo de treinta días de notificado, la suma de $100.000, (saldo de precio) con más los intereses según la tasa mix.

Que a fin de sustentar su aspiración de acceder a esta instancia extraordinaria de legalidad, el actor esgrime su disconformidad con dos de los puntos resueltos por el Tribunal, a saber: la no actualización del costo de la balsa que el demandado fuera condenado a instalar, para el caso de que eventualmente incumpla su obligación; y la condena que recayera sobre su parte, relativa a depositar en el expediente la suma...

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