Sentecia definitiva Nº 63 de Secretaría Penal STJ N2, 27-04-2010

Número de sentencia63
Fecha27 Abril 2010
EmisorSecretaría Penal STJ nº2
PROVINCIA: RÍO NEGRO
LOCALIDAD: VIEDMA
FUERO: PENAL
EXPTE.Nº: 24019/09 STJ
SENTENCIA Nº: 63
PROCESADO: C. S.
DELITO: ABUSO SEXUAL CON ACCESO CARNAL
OBJETO: RECURSO DE QUEJA
VOCES:
FECHA: 27/04/10
FIRMANTES: BALLADINI (NO FIRMA POR COMISIÓN DE SERVICIOS) – SODERO NIEVAS – LUTZ EN ABSTENCIÓN
///MA, de abril de 2010.
VISTO: Las presentes actuaciones caratuladas: “C., S. s/Queja en: \'C., S. s/Abuso sexual con acceso carnal\'” (Expte.Nº 24019/09 STJ), puestas a despacho para resolver, y
CONSIDERANDO:

Que la deliberación previa a la resolución (cuya constancia obra a fs. 43) ha concluido con el acuerdo de los señores Jueces que se transcribe a continuación.
El señor Juez doctor Alberto Ítalo Balladini dijo:

1.- Mediante sentencia definitiva Nº 21, del día 13 de agosto de 2009, la Sala A de la Cámara en lo Criminal de Viedma resolvió -en lo pertinente- condenar a S.C. a la pena de siete años de prisión, por considerarlo autor material y penalmente responsable del delito de abuso sexual con acceso carnal (arts. 119 párrafos 3º y C.P.).

2.- Contra lo decidido la defensa dedujo recurso de casación, que fue declarado admisible por los motivos expuestos en los considerandos, lo que motiva la queja sub examine por la porción rechazada.

3.- En relación con el agravio no habilitado, el a quo sostiene que el planteo vinculado con la duración irrazonable del proceso se encuentra precluso, toda vez que la parte no lo esgrimió en la oportunidad procesal pertinente y no fue objeto de análisis y resolución en la sentencia, sino que ya fue tratado por el tribunal de Alzada de la instrucción y por el Superior Tribunal de Justicia.-
4.- La defensa considera que la cuestión relativa a la duración irrazonable del proceso puede ser planteada y
///2.- replanteada en cualquier etapa; que desde la desestimación de su impugnación transcurrió un lapso de más de un año y que el motivo desestimatorio del tribunal de casación hacía referencia a la ausencia de definitividad de la resolución cuestionada. Cita la Sentencia 59/08 de este Tribunal y alega que la Cámara no cumple con la doctrina legal que rige el caso.

5.- Yendo al fondo de la cuestión -que es lo que interesa a la defensa-, en la Sentencia 58/09 este Cuerpo estableció que los “… últimos desarrollos doctrinarios y jurisprudenciales no innovan sobre la doctrina legal establecida en cuanto a las dificultades para definir el concepto de \'plazo razonable\' y la valoración de diferentes elementos para su análisis, los que siguen siendo los mismos: a) complejidad del asunto, b) actividad procesal del interesado y c) conducta de las autoridades judiciales (Albanese, \'Los criterios consagrados para evaluar el plazo razonable\', en JA 2009-I, pág. 3, Sección Doctrina, Fascículo 7; y las citas de los casos resueltos por la CIDH), por lo que cabe estar a los precedentes de este Cuerpo citados por el a quo que tratan la cuestión con fundamento en tales lineamientos convencionales”.

Asimismo, en el precedente “ECHEVARRÍA” (Se. 105/09 STJRNSP) -que será expuesto de modo extenso- estimó: “La acción penal no puede eternizarse, como lo advertía Soler, tornando en letra muerta el instituto de la prescripción. Por ello debe \'evitarse la desaparición de la prescripción por el ejercicio artificial y arbitrario de actos de procedimiento ejercidos en la medida que le plazca al funcionario público\' (Francesco Carrara, Opúsculo de Derecho
///3.- Criminal, Temis, Bogotá, 1980, Tº II, pág. 84, citado por Marcelo Alvero, \'Prescripción de la acción penal a partir de la reforma de la ley 25990\', en Gustavo E. Aboso, coord., Reformas al Código Penal, ed. B de F, 2005, pág. 390).

“\'La Corte ha hablado y ha puesto en su debido lugar la cuestión. Admitiendo que aun cuando, el concepto de secuela de juicio sea una cuestión de derecho común y procesal, ajeno a la instancia extraordinaria, habilitó el recurso cuando la «duración indefinida del procedimiento provoca una lesión a un derecho de rango constitucional» (Del voto de la mayoría en Fallos, 322:360, «Barra, Roberto E.»)\' (Marcelo Alvero, ob. cit., pág. 391).

“La temática que nos ocupa, referida a la determinación de la...

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