Sentecia definitiva Nº 63 de Secretaría Causas Orginarias y Constitucional STJ N4, 27-06-2018

Número de sentencia63
Fecha27 Junio 2018
EmisorSecretaría Causas Orginarias y Constitucional STJ nº4

///MA, 27 de junio de 2018.-
Habiéndose reunido en Acuerdo los señores Jueces del Superior Tribunal de Justicia de la Provincia de Río Negro, doctores Liliana L. PICCININI, Sergio M. BAROTTO, Adriana C. ZARATIEGUI, Ricardo A. APCARIÁN, y Enrique J. MANSILLA, con la presencia del señor Secretario doctor Ezequiel LOZADA, para el tratamiento de los autos caratulados: "LEDER, LORENA SOLEY Y OTRO C/ OSPECON Y OTRO S/ AMPARO S/ APELACION" (Expte. Nº 29794/18 -S.T.J.-) deliberaron sobre la temática del fallo a dictar, de lo que da fe el Actuario. Se transcriben a continuación los votos emitidos.
V O T A C I Ó N
La señora Jueza doctora Liliana L. PICCININI dijo:
ANTECEDENTES DE LA CAUSA
Llegan las presentes actuaciones a conocimiento de este Superior Tribunal de Justicia en virtud del recurso de apelación interpuesto a fs. 660 y vta. y fundado a fs. 665/667 por los Dres. Gastón Suracce e Iván Streitenberger Cachuk en representación de la Obra Social del Personal de la Construcción (OSPECON) -contestado a fs. 669 y vta. por los amparistas- contra la providencia de fs. 658 adoptada por la titular del Juzgado de Familia Nº 7 de Viedma, Dra. María L. Dumpé que aprueba la liquidación de fs. 636, intimando a la requerida para que en el plazo de cinco días abone la suma de $ 38.956,95.
En la providencia impugnada la Sra. Juez de Amparo sostuvo que si bien la requerida alega haber dado cumplimiento total al pago de lo que ha demandado el largo transitar de la enfermedad de la amparista, los argumentos y la prueba presentada, no resultan suficientes para impugnar la liquidación presentada por el actor.
Tuvo presente que la sentencia dictada en autos disponía cubrir de manera integral las cirugías, honorarios y tratamiento posterior que prescribiera el médico tratante; y en tal sentido sostuvo que esto se debía interpretar como todo gasto que realice el cónyuge en ocasión de la enfermedad, respecto de quien en definitiva fallecería, y que no han sido abonados; considerando que el grave estado de salud de la paciente hacía que los actores debieran realizar gastos de su propio peculio, ante la falta de respuesta inmediata de la obra social, y otras veces porque se encontraba fuera de la ciudad sin posibilidad de presentar los papeles en tiempo y forma para su cobertura.
Al fundar la apelación, a fs. 665/667 los recurrentes se agravian de la liquidación aprobada sosteniendo que no se ha dado adecuado tratamiento a las impugnaciones formuladas, siendo rechazadas en base a los alcances de los fundamentos de la sentencia definitiva recaída en autos.
Sostienen que las objeciones a la liquidación obedecen al desconocimiento de algunos importes dinerarios por tratarse de gastos ya abonados al suscribirse el convenio de pago homologado en los autos...

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