Sentecia definitiva Nº 63 de Secretaría Laboral y Contencioso Administrativo STJ N3, 12-08-2015

Número de sentencia63
Fecha12 Agosto 2015
EmisorSecretaría Laboral y Contencioso Administrativo nº3
///MA, 11 de agosto de 2015.
Reunidos en Acuerdo los señores Jueces del Superior Tribunal de Justicia de la Provincia de Río Negro, doctores Ricardo A. APCARIÁN, Adriana C. ZARATIEGUI, Liliana L. PICCININI, Sergio M. BAROTTO y Enrique J. MANSILLA, con la presencia de la señora Secretaria, doctora Stella Maris GOMEZ DIONISIO, para pronunciar sentencia en los autos caratulados: “DIAZ, CRISTIAN EDUARDO C/ EVANGELISTA, GASPAR LUCAS S/ SUMARIO (M 1477/10) S/ INAPLICABILIDAD DE LEY” (Expte Nº 26310/13-STJ), elevados por la Cámara del Trabajo de la IIIa. Circunscripción Judicial, con asiento de funciones en la ciudad de San Carlos de Bariloche, con el fin de resolver el recurso de inaplicabilidad de ley interpuesto a fs. 48/50 vlta. por el demandado, Gaspar Lucas Evangelista, deliberaron sobre la temática del fallo a dictar, de lo que da fe la Actuaria. Se transcriben a continuación los votos emitidos, conforme al orden de sorteo previamente practicado, respecto de las siguientes:
C U E S T I O N E S
1ra.- ¿Es fundado el recurso?
2da.- ¿Qué pronunciamiento corresponde?
V O T A C I Ó N
A la primera cuestión, el señor Juez, doctor Ricardo A. APCARIÁN, dijo:
1. Antecedentes de la causa:
1.1. Mediante sentencia de fecha 26 de agosto de 2011 -glosada a fs. 40/41-, la Cámara del Trabajo de la IIIa. Circunscripción Judicial, con asiento de funciones en la ciudad de San Carlos de Bariloche, hizo lugar al reclamo de Cristian Eduardo Díaz en concepto de saldo adeudado por fondo de desempleo –cf. arts. 15-18, Ley 22.250-, multa por falta de entrega del certificado de servicios y diferencias salariales por horas extra y por los adicionales presentismo, zanjeo y hormigón, condenando a Gaspar L. Evangelista a pagarle la suma total de $17.987,48 -capital e intereses-, con costas.
1.2. Para resolver como lo hizo, el tribunal de grado reparó en que el traslado del reclamo no fue respondido en término, y procedió por ello a su desglose, declarando la cuestión de puro derecho en razón de la rebeldía dispuesta -fs. 40-, en cuya virtud asimismo reputó sin más como ciertos los dichos -y documentación adjunta- del escrito inicial, /// ///
habilitando así las pretensiones por la suma antedicha.
2. Los agravios del recurso:
2.1. Contra la decisión del tribunal de grado, recurre el demandado en los términos de fs. 48/50 vlta., acusando en primer lugar irregularidades en la tramitación del expediente y en la conformación de sus principales actos jurisdiccionales, con especial mención del fallo, que -a su criterio- adolece de fundamento y desatiende lo prescripto en los arts. 53, de la Ley 1504, 163, del CPCCm, y 200, de la Constitución Provincial.
2.2. Aduce en tal sentido que se lo intimó a presentar cierta documentación laboral, cuyo mérito no se efectuó; y que en esa documentación consta el horario de 8 diarias; el pago de jornales por enfermedad; el registro de la relación laboral desde su inicio; la liquidación final; el certificado de trabajo; el pago del SAC; los aportes al Fondo de desempleo; y la entrega de la correspondiente libreta.
Afirma que el actor cobró en el BNA; que recibió sin reparo la libreta con fecha 26/03/2010, según consta en la documentación que se le intimara presentar en la audiencia no ocurrida, la cual obra aún en autos y consiste en planillas de entrada y salida, recibos de haberes y liquidación final; y acota que con fecha 29/11/2010 pidió que se...

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