Sentecia definitiva Nº 63 de Secretaría Civil STJ N1, 26-08-2009

Número de sentencia63
Fecha26 Agosto 2009
EmisorSecretaría Civil STJ nº1
PROVINCIA: RIO NEGRO
LOCALIDAD: VIEDMA
FUERO: CIVIL
INSTANCIA: SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA
EXPTE. Nº 23883/09-STJ-
SENTENCIA Nº 63

///MA, 25 de agosto de 2009.-
VISTO: Las presentes actuaciones caratuladas: “POSTAI, Alicia Irma s/Queja en: POSTAI, Alicia Irma c/RAMOS, Pedro Luis s/ ORDINARIO" (Expte. Nº 23883/09-STJ-), puestas a despacho para resolver; y
CONSIDERANDO:

Que por intermedio del presente remedio procesal, la parte actora pretende lograr la apertura del recurso de casación denegado por la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial y de Minería de la IIa. Circunscripción Judicial, mediante Interlocutorio Nº 190/09 de fecha 04.06.09 obrante a fs. 97/98 vta..

Que la Cámara en los fundamentos de la inadmisibilidad, señala que el recurso de la actora plantea la cuestión como legalmente entiende que debió ser, y enumera los requisitos que para tener por cumplida la transferencia de señales o de animales se deben reunir; y que con ello pretende desconocer los argumentos expuestos en la sentencia para aceptar la prescripción adquisitiva sobre los derechos que reclama de los semovientes. Asimismo advierte, que si se hubiera documentado correctamente y cumplido con todos los requisitos legales, no nos encontraríamos discutiendo sobre la procedencia o no, de la defensa planteada por el accionado; y que, entonces, la crítica del fallo es a la interpretación y selección de los medios de prueba, y sobre la elección de ellas los Jueces son soberanos.-
La Cámara continúa expresando que tampoco se ha demostrado que la crítica efectuada por la recurrente resulte demoledora de los fundamentos, y menos aún que sea absurda, atento a la complejidad y antigüedad de las cuestiones planteadas. Finalmente, y luego de exponer una serie de argumentos que rechazan los fundamentos esgrimidos por la actora para///.- ///.-oponerse a la prescripción, la Cámara señala que el recurso interpuesto no autoriza la apertura de una nueva instancia, ni tiene por fin revisar fallos que se consideren erróneos o poco convincentes, sólo procede cuando exista error de derecho; y que todo lo expuesto por la recurrente se relaciona con cuestiones ajenas a la materia propia de este recurso extraordinario y no se encuentra demostrada la excepción a ello que es la absurdidad.

Que la recurrente, respecto a la inadmisibilidad del recurso principal, señala que el error de derecho es el reproche sustancial del recurso deducido oportunamente por su parte, por cuanto la sentencia de grado, como la de Cámara, parten de presumir que el demandado intervino el título de su posesión sobre los semovientes a título de dominus desde que adquirió el 80% del inmueble; es decir que le bastó adquirir el dominio sobre una porción del inmueble para mutar la causa de su...

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