Sentecia definitiva Nº 63 de Secretaría Penal STJ N2, 13-05-2008

Número de sentencia63
Fecha13 Mayo 2008
EmisorSecretaría Penal STJ nº2
PROVINCIA: RÍO NEGRO
LOCALIDAD: VIEDMA
FUERO: PENAL
EXPTE.Nº: 22840/08 STJ
SENTENCIA Nº: 63
PROCESADO: R. R.A.L.
DELITO: ROBO EN POBLADO Y EN BANDA
OBJETO: RECURSO DE CASACIÓN
VOCES:
FECHA: 13-05-08
FIRMANTES: LUTZ (NO FIRMA POR COMISIÓN DE SERVICIOS) – SODERO NIEVAS – BALLADINI EN ABSTENCIÓN
///MA, de mayo de 2008.
VISTO: Las presentes actuaciones caratuladas: “R., R.A.L. s/Robo calificado en poblado y en banda s/ Casación” (Expte.Nº 22840/08 STJ), puestas a despacho para resolver, y
CONSIDERANDO:

Que la deliberación previa a la resolución (cuya constancia obra a fs. 372) ha concluido con el acuerdo de los señores Jueces que se transcribe a continuación.
El señor Juez doctor Luis Lutz dijo:

1.- Antecedentes de la causa:

1.1.- Mediante Sentencia Nº 42, del 11 de mayo de 2007, la Cámara Primera en lo Criminal de General Roca resolvió -en lo pertinente- imponerle a R.A.L.R. la pena de un año y seis meses de prisión efectiva respecto del delito por el cual fue declarado responsable, calificado como robo en poblado y en banda (arts. 45 y 167 inc. 2º C.P. y 4º segundo párrafo Ley 22278).

1.2.- Contra lo decidido, el imputado presenta un escrito “in pauperis”, luego mejorado por su defensa técnica, al que este Cuerpo, mediante Se. 132/07 STJRNSO, le da trámite de recurso de casación y posteriormente es declarado admisible por el tribunal a quo.

2.- Agravios del casacionista:

El casacionista entiende que, al condenar a su pupilo a una pena de prisión efectiva, el tribunal ha incurrido en una errónea aplicación de la ley y del régimen penal de la minoridad, por apartarse de los fines de la pena. Agrega que sólo corresponde imponer sanción cuando, finalizado el///2.- tratamiento tuitivo, ello aparezca como inevitable y con fundamento en la falta de resocialización y rehabilitación del menor. También expresa que la conclusión de que R.A.L.R. habría evolucionado desfavorablemente se desprende de una valoración incompleta del incidente tutelar y considera que, de acuerdo con los precedentes “MALDONADO”, de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, y “DE LAS CASAS”, de este Cuerpo, para los fines de la pena no puede dejar de analizarse el punto de vista de la prevención especial.

3.- El modo de ejecución de pena. Ausencia de interés del agravio:

El agravio vinculado con el modo de ejecución de la pena de prisión impuesta al imputado -efectiva- cede ni bien se advierte que en la misma resolución -subpunto II- el tribunal le impone, en carácter de pena única, la de seis años de prisión, comprensiva de la ya mencionada y la discernida en la causa Nº 284/157/04 de la Cámara Criminal de Viedma (art. 58 C.P.), en la que se había condenado a R.L.A.R...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR