Sentencia Nº 63 de Corte Suprema de Justicia de Tucumán, 06-07-2022

Número de sentencia63
Fecha06 Julio 2022

Carátula: “R.V.H. s/ LESIONES LEVES - VICT.: ALVAREZ YESICA ESTEFANIA” Legajo: C-005989/2021-I1.- AUTOS Y VISTOS: en la ciudad de C., provincia de Tucumán, a los 6 días del mes de julio del año 2.022, se constituye el Tribunal de Impugnación Penal de los Centros Judiciales C. y M., integrado por los señores jueces Dr. J.A.C., Dr. P.A.H. y Dr. E.L.S., ejerciendo la presidencia el primero de los nombrados con el objeto de dictar sentencia en el presente legajo.

1. - Antecedentes:

I. - Mediante sentencia dictada oralmente en fecha 17/05/2.022, el Dr. E.M.C. del Colegio de Jueces C., resolvió:
"I).- NO HACER LUGAR, por ahora, a la Suspensión de Juicio a Prueba solicitada por la defensa técnica del Sr. R., y de la Sra. C. conforme Art. 35 inc. B Y C del C.P.P.T., Art. 7 inc. F de la Convención Belem Do Pará y ccs”

II.
- Dicha resolución motivó la interposición de un recurso de apelación por parte de la defensa técnica de los imputados R.V.H. y C.I.D.V., solicitando se les otorgue el instituto de la suspensión de juicio a prueba.Fundó su admisibilidad en la motivación insuficiente, arbitrariedad y falta de valoración sobre particularidades del caso.

III. - Aceptado el recurso por el A-quo, se procedió a su sustanciación conforme las disposiciones del art. 311 y concordantes del C.P.P.T. El M.P.F.respondió de manera escrita, adhiriendo al planteo impugnativo de la defensa.

IV. - En fecha 29/06/2.022 se llevó a cabo la audiencia prevista por el Art. 314 del C.P.P.T. de manera virtual a través de la plataforma Z., en la que se debatieron oralmente los fundamentos del recurso. Intervinieron por la parte apelante la Dra. S.R.F., auxiliar de defensor cumpliendo funciones en el Equipo Operativo N°1 de la defensa pública de este Centro Judicial a cargo de su titular Dr. P.C., conjuntamente con sus representados R.V.H. y C.I.d.V. y por el Ministerio Público Fiscal de la unidad fiscal de delitos de Violencia de Género e Intrafamiliar E2 el fiscal auxiliar Dr. M.R.. La víctima Á.Y.E. no compareció a la audiencia, quien al momento de ser notificada informó su voluntad de no participar desde ninguna de las alternativas propuestas por la OGA (presentarse en el Centro Judicial C. desde una sala diferente a la del imputado y con los recaudos necesarios para que no se vean, o desde la Cría. de A.V. o de Aguilares) porque tiene miedo.

IV.- Iniciado el acto y acreditados los presentes, la Defensora expuso escuetamente sobre la admisibilidad formal del recurso invocando los artículos 295, 301, 303 y 311 del C.P.P.T., y refiriendo haber cumplido los requisitosestablecidos por el código de rito en orden a la llamada impugnabilidad objetiva, subjetiva,como así también a la observancia de los plazos para interponer el recurso, la verificaciónde los agravios y exposición de los motivos, sin tener objeción por parte del representantedel Ministerio Publico Fiscal. Los términos de la exposición de cada una de las partes seencuentran registrados en audio y video, los cuales damos por reproducidas por razones de economía procesal, indicándose a continuación solamente los aspectos más relevantes de cada una de las exposiciones. Al avanzar en su exposición, la Dra. R.F. expuso primeramente que las partes tienen un parentesco, dado que los imputados son tíos de la víctima. Que en la audiencia de fecha 17/05/2.022, el Dr. C. no hizo lugar a la suspensión de juicio a prueba solicitada por la defensa, invocando los Art. 35 inciso 6 b y c del C.P.P.T. y del Artículo 7 Inciso f de la Convención de Belén Do Pará por lo que entiende que se produjo un gravamen al negarse el derecho de acceder al instituto de la suspensión de juicio a prueba pues se cuenta con todos los requisitos legales para la procedencia del mismo. Informa que sus defendidos no cuentan con antecedentes penales, es el único legajo penal en trámite, la calificación lo permite, procediendo a leer tanto la calificación jurídica como la formulación de cargos atribuida a sus defendidos. Con respecto a la Sra. C.I.d.V. se le imputa que en fecha 12/10/2.021 en la audiencia de formalización de la investigación, se le imputaron dos hechos el 1° de fecha 04/08/2.021 y el 2° de fecha 10/08/2.021 cuya calificación jurídica es por amenazas coactivas previsto en el Artículo 149 bis 1° párrafo 2do supuesto del Código Penal, en concurso real con el delito de amenazas simples previsto en el Artículo 149 bis 1er párrafo 1° supuesto. En relación al Sr. R.V.H., hubo dos audiencias de formulación de cargos, una de fecha 12/10/2.021 por un hecho ocurrido en fecha 01/08/2.021, calificación jurídica delito de lesiones leves previsto en el artículo 89 en carácter de autor. Y la segunda audienciade fecha 25/02/2.022, a quien se le formulo cargos por 4 hechos: 1° hecho de en fecha 28/11/2.021 calificado como amenazas simples en concurso real con el delito de desobediencia judicial artículo 149 1° párrafo 1° supuesto, Art. 55 y 239 del Código Penal; 2° hecho de fecha31/12/2.021 calificado como desobediencia judicial art. 239 del Código Penal; 3° hecho de fecha 03/01/2.022 delito de amenazas simples en concurso real con el delito de desobediencia judicial previsto en el artículo 149 1° párrafo 1° supuesto, artículos 55 y 239 del Código Penal; 4° hecho de fecha 21/02/2.022 calificado como lesiones leves agravadas por el vínculo, en concurso real con el delito de amenazas coactivas, en concurso real con el delito de desobediencia judicial artículos 89, 92, 80 inciso 11 y 55 del Código Penal; todos estos 4 hechos en concurso real según el Artículo 55 del Código Penal, en calidad de autor. Por todo ello insiste en que es procedente el instituto de la suspensión de juicio a prueba ya que no hay indicadores de riesgo respecto de la víctima, pues cuenta con un informe de fecha 16/03/2.022 realizado por la Lic. M.F.A. del gabinete de OVIFAM del Ministerio Público Fiscal (resalta los puntos más importantes). A preguntas del Tribunal refiere que el informe realizado por la Lic. A. es uno de los elementos probatorios aportados en la impugnación, también ofreció informe psiquiátrico. Seguidamente se le solicita que previo a avanzar sobre la prueba debe reiterar el ofrecimiento probatorio a los fines de que el Tribunal acepte o no la prueba y en su caso para que sea producida en la audiencia, pero primero debe abordar la admisibilidad del recurso, indicando cuales son los motivos del recurso en orden a señalar los errores judiciales que a su criterio tiene la sentencia impugnando y que ameritaría que sea revocada como así también la solución que propone. En cuanto a los motivos manifiesta que S.S. Dr. C. no realizó una evaluación de manera integral de todas las evidencias y argumentos aportados por la defensa para la procedencia del instituto, entendiendo que niega el instituto de la suspensión de juicio a prueba basado solo en el hecho de que la víctima es mujer. A pregunta de S.D.S. respecto a que en su escrito recursivo menciona motivación insuficiente y arbitrariedad, por lo que le solicita que fije posición en concreto, la defensa responde que en el escrito presentado refiere que no existe una oposición fundada y razonablepor parte del juez aquo ya que uno de sus fundamentos fue que hay una falta de indicación de riesgo por parte del informe realizado a la víctima, entendiendo que no hizo valorización de manera completa. En cuanto a la motivación insuficiente,que entiende que no hay una evaluación de riesgo toda vez que la situación actual de la víctima (por todos los informes practicados oportunamente) evidencia que la misma tiene un problema de salud mental y de adicción que acarrea desde temprana edad, y que no son atribuibles a los imputados. Entiende que S.S. Dr. C. no hizo una evaluación integral de todo lo expresado por esta defensa. Ante la pregunta puntual sobre cuáles fueron los fundamentos dados por el Dr. C. para rechazar la suspensión de juicio a prueba. La defensa responde que atento a como estaban las constancias de autos en ese momento no haría lugar a la suspensión y fundamentalmente el principal argumento se circunscribió a que se trata de una víctima mujer y que existe un obstáculo legal por parte de la Convención Belén Do Para, razón por la cual no estaban dadas las condiciones. En ese punto el Dr. S. pregunta si cuando se realizó la imputación por parte de la fiscalía si hubo alguna referencia respecto a la cuestión de género, a lo que el representante del M.P.F. responde que en ninguno de los hechos se incluye la gravante del art. 92, se trataría solamente de una cuestión intrafamiliar. Al ser preguntada sobre su petición concreta, la Dra. R.F. solicita que se revoque la denegatoria de la suspensión de juicio a prueba de sus defendidos ya que los mismos cumplen con todas las condiciones para acceder al beneficio. Seguidamente la defensa solicita autorización para la incorporación de la prueba introducida en el escrito recursivo, tratándose de un informe realizado por OVIFAM en fecha 16/03/2.022 por parte de la licenciada M.F.A.; informe psiquiátrico N°712 practicado por el Dr. D.R. médico forense, e informe de ECIF de fecha 24/02/2022. Quiere probar que la víctima tiene un problema de salud mental desde temprana edad con consumo de psicofármacos y bebidas alcohólicas.Con el informe de ECIF se intenta probar que dentro de los hechos por el que se le formulo cargos al Sr. R., la víctima había relatado que a la salida de un súper chino en la ciudad de C., el mismo le habría producido amenazas de muerte y la agredió. Cuando se accede al video, el día y horario indicado por la victima ninguno de los dos estaban presentes. Por lo cual, considera que todo condice con la situación personal de la víctima que padece problema psicológico y psiquiátrico que tiene la víctima. Se sustanció el ofrecimiento probatorio y el Tribunal resolvió que las pruebas n° 1 y 2 (informe psicológico e informe psiquiátrico de la víctima), no habiendo sido controvertida por parte del M.P.F. la circunstancia que se...

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