Sentencia Nº 6293/18 de Superior Tribunal de Justicia de la Pampa, 2018

Fecha26 Septiembre 2018
Número de sentencia6293/18
Año2018
EstatusPublicado
EmisorSuperior Tribunal de Justicia de la Provincia de la Pampa (Argentina)

//neral P., 26 de septiembre de 2018.


VISTO: este expte. 6293/18 (r.C.A.), caratulado "AGUILERA, O.E. y Otros c/COOPERATIVA ELÉCTRICA (COPEOSPIL LTDA) s/LABORAL", y


RESULTA: Que a fs. 449 la actora solicitó que se "proceda a notificar que los autos se encuentran en la Oficina a fin de producir el alegato de parte", petición que fue rechazada (fs. 450).


La accionante articuló revocatoria y apeló (fs. 451/453 y 454); el a quo desestimó la primera y admitió la segunda en relación y con efecto suspensivo (fs. 455).


CONSIDERANDO: la Cámara debe "examinar si las apelaciones han sido bien concedidas, si los escritos de fundamentación y contestación fueron presentados en tiempo y forma y si los recursos han sido otorgados en la forma y con los efectos correctos" (art. 251 C. Pr.).


En tal sentido, el art. 65 de la Ley de Procedimiento Laboral nº 986 dispone expresamente que sólo serán apelables las resoluciones allí indicadas, no contemplando en ninguno de sus incisos la aquí recurrida.


Por otra parte, como el certificado de fs. 446...

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