Sentencia Nº 62913 de Superior Tribunal de Justicia de la Pampa, 2017

Fecha19 Mayo 2017
Número de sentencia62913
EstatusPublicado
EmisorSuperior Tribunal de Justicia de la Provincia de la Pampa (Argentina)

Sentencia número ciento cuatro/dos mil diecisiete.-
En la ciudad de Santa Rosa, capital de la provincia de La Pampa, a los diecinueve días del mes de mayo del año dos mil diecisiete, se constituye el Juez de Control, N.D.R., a efecto de dictar sentencia en el expediente Nº 62.913/0, caratulado: "M.P.F. C/L., P.D.S.; seguido contra P.D.L., DNI Nº 26.892.765, argentino, nacido el 10 de enero de 1979, hijo de R.B.L. y de A.B.B., empleado, domiciliado en calle 25 de Mayo N º 895 de la localidad de Toay, del que;
Resulta: Que mediante acuerdo rubricado por las partes, el fiscal Dr. W.M.; el acusado P.D.L. y su abogado defensor Dr. A.S.M., propusieron juicio abreviado, en el cual el representante del Ministerio Público Fiscal calificó el accionar de P.D.L. como constitutivo del delito de lesiones leves calificadas por la relación de pareja, (artículo 89 en relación con el 92 y 80 inciso 1º, del Código Penal).
En cuanto a la pena, en consideración a la naturaleza del hecho, las circunstancias de tiempo, modo y lugar de comisión, las condiciones personales del imputado, y sus antecedentes; solicitaron se condene a P.D.L. como autor del mencionado delito a la pena de seis meses de prisión en suspenso, con costas (artículos 377, 382 y 475, del Código Procesal Penal; y, 40 y 41, del Código Penal), con dos años de cumplimiento de las reglas de conductas previstas por el artículo 27 bis, incisos 1º, 2º y 6º; del Código Penal; en cuanto a que deberá fijar residencia, sometiéndose al control de la Unidad de Abordaje, Orientación y Supervisión de Personas en Conflicto con la Ley Penal; abstenerse de relacionarse de modo alguno, personalmente, por teléfono ni por cualquier otro medio virtual (mensajes de textos Internet) con E.A.F., ni acercarse a una distancia menor a 200 metros de ésta, o de su domicilio sito en calle B.B.N. º 1.787 departamente n º2 de la localidad de Toay; y, someterse a un tratamiento médico o psicológico. Surge de la audiencia de visu realizada, la conformidad prestada a la solicitud del representante del Ministerio Público Fiscal, tanto por el imputado, como por su abogado defensor; reconociendo el L. la existencia de los hechos por los cuales se lo enjuicia, como su autoría, y aceptando la pena acordada. Asimismo obra entrevista mantenida el día 03 de febrero de 2017 con E.F. en oficinas del Ministerio Público Fiscal, a quien en en su carácter de víctima, se le informó sobre el alcance y contenido del acuerdo arribado, y manifestó su conformidad con el acuerdo de juicio abreviado; postura que reiteró en...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR