Sentencia Nº 629 de Corte Suprema de Justicia de Tucumán, 23-12-2021

Número de sentencia629
Fecha23 Diciembre 2021
MateriaL.F.D.Y.O. Vs. V.M.B.Y.O. S/ DAÑOS Y PERJUICIOS

Sentencia 629 S.M. de Tucumán, 23 de diciembre de 2021. AUTOS Y VISTOS: La causa caratulada "LLANOS FATIMA DOLORES Y OTROS c/ V.M.B. Y OTROS s/ DAÑOS Y PERJUICIOS - Expte. N° 532/14-I2”, venida a conocimiento y resolución de este Tribunal con motivo del recurso de apelación interpuesto en fecha 14/04/2021 por el letrado P.D.T. en contra de la sentencia de fecha 10/04/2021, el que es concedido en los términos del art. 710 del CPCC.;

y CONSIDERANDO:
1. Que la sentencia recurrida, en el punto materia de apelación, resuelve hacer al planteo de oposición, incoado por la Defensora de Menores, y declara la nulidad e inoponibilidad del pacto de cuota litis, celebrado entre los actores, en representación de su hija, y el letrado Dr. P.D.T., respecto de la menor M.J.C., e impone las costas por su orden. 2. Que en fecha 10/05/2021 expresa agravios el recurrente. Corrido el traslado de ley, los agravios son contestados en fecha 07/10/2021 por la Defensoría de la Niñez, Adolescencia y Capacidad Restringida de la III Nominación. 3. Que en lo relevante, concreto y conducente, el recurrente se agravia por cuanto entiende que el decisorio apelado adolece de un excesivo rigor formalista. Señala que el fallo adverso se sustenta en la falta de consenso previo de la Defensora de Menores para la celebración del Pacto de Cuota Litis, que debía gestarse a través de una autorización judicial; y que, justamente, el excesivo rigor formalista se da en autos al poner obstáculos en el camino de la homologación judicial del pacto de cuota Litis al obligar a los interesados a iniciar el proceso de autorización judicial con la intervención del Ministerio Pupilar para celebrar el pacto de cuota Litis; lo que entiende que perjudica los intereses de los litigantes y abogados que solamente defienden su derecho a percibir los emolumentos de su actividad profesional,. Sostiene que la solución de la controversia estaba a disposición del juez de grado sin necesidad de nulificar el pacto celebrado, mediante el simple acto de disponer la celebración de una audiencia entre las partes interesadas a efectos de lograr una componenda al nudo de la cuestión, y no llegar al extremo de fulminar el convenio de honorarios. Sostiene que ha manifestado su disposición a conceder una parte del porcentaje del pacto de cuota Litis, cediendo de este modo a las pretensiones del Ministerio Pupilar, con el fin que se aprobara el mismo. Sostiene asimismo que no existe un criterio uniforme ni en las Defensorías de Menores ni en todos los Juzgados del Fuero Civil y Comercial respecto de la celebración de los pactos de cuota Litis de menores de edad. Muchas Defensorías de Menores aprueban los Pactos sin efectuar objeciones y algunos Juzgados los aprueban también sin perjuicio del porcentaje que haya sido pactado en el mismo. Cita como ejemplo que en una causa en la cual intervenía como apoderado de la parte actora, en que se hubo homologado un Pacto de cuota Litis por un porcentaje del 20% respecto de los intereses de un menor de edad. Señala así que el auto homologatorio de fecha 15/12/2015 recaído en la causa “Z.J.G. y Otra vs Big Match S.A. y Otro s/Daños y Perjuicios. E.. Nº 1.570/12” (Juzgado en lo Civil y Comercial Común de la VI Nominación), proceso en el cual la Defensoría de Menores aprobó el Pacto de cuota Litis prestando acuerdo para su homologación judicial. Sostiene que de lo antes referenciado se advierte que no existe un criterio uniforme sobre la temática de los Pactos de cuota Litis sobre los intereses de menores de edad, existiendo fallos disimiles respecto de la homologación de tales pactos. De ello concluye que la esencia de la cuestión parece ser el grado o monto del porcentaje que se haya pactado para su eventual aprobación por parte de los Defensores de Menores y los Juzgados, de allí que propuso allanarse a discutir y eventualmente bajar el porcentaje del Pacto de cuota Litis a un nivel generalmente aceptado por las Defensorías de Menores. Por último sostiene que, a más de la actividad profesional propiamente dicha, el Suscrito también se hizo cargo de todos los gastos que demandó llevar adelante durante varios años el litigio, el pago de sellados, el pago de gastos de peritos, etc. De ello...

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