Sentencia Nº 6289/18 de Superior Tribunal de Justicia de la Pampa, 2019

Año2019
Número de sentencia6289/18
Fecha06 Marzo 2019
EstatusPublicado
EmisorSuperior Tribunal de Justicia de la Provincia de la Pampa (Argentina)

En la ciudad de General Pico, provincia de La Pampa, a los seis días del mes de marzo del año dos mil diecinueve, se reúne en ACUERDO la SALA A de la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, L. y de Minería de la Segunda Circunscripción Judicial para resolver el recurso de apelación interpuesto en los autos caratulados "INTRONATI, M.P. C/ Banco Santander Rio S.A. S/ DAÑOS Y PERJUICIOS" (expte. Nº 6289/18 r.C.A.), venidos del Juzgado Civil de Primera Instancia N° 1 de esta Circunscripción.
El Dr. H.A.C., sorteado para emitir el primer voto, dijo:
1. M.P.I. promovió demanda de daños y perjuicios contra el Banco Santander Río S.A. por la suma de $ 55.000, con más intereses y costas. Expresó que su madre A.N.P. solicitó un crédito prendario con seguro de vida y que falleció el 3 de julio de 2012 cuando tenía todas las cuotas "al día". Dijo que comunicó y acreditó esa circunstancia al banco y pidió que se llevara a cabo el trámite necesario para cobrar el seguro, cancelar el crédito y levantar la prenda. Manifestó que en el juzgado N° 3 inició el trámite sucesorio, en el que fue declarada heredera junto a L.P.I. y donde se le adjudicó el automotor prendado. Adujo que la demandada requirió fotocopia de la historia clínica y que la Fundación Ayuda al Enfermo Renal y Alta Complejidad donde fue asistida su madre y la Sala de Primeros Auxilios de Monte Nievas se negaron a entregarla sin orden judicial que debió recabarse en el trámite sucesorio. Añadió que por orden judicial extendida en el trámite de secuestro prendario tramitado ante el mismo tribunal, el 5 de abril de 2016 el banco secuestró el vehículo cuya posesión detentaba por falta de pago del crédito prendario. El banco le informó que las historias clínicas fueron extraviadas intencionadamente por un empleado infiel y una vez presentadas nuevamente, le restituyó el vehículo. Reclamó privación de uso del automotor, los gastos de mediación y daño moral (fs. 40/47).


El Banco Santander Río negó los hechos y la cuantía de los daños reclamados y solicitó que se rechace la demanda con expresa imposición de costas (fs. 90/93).
A fs. 101/102 se celebró la audiencia preliminar, en cuyo transcurso se abrió la causa a prueba, produciéndose las indicadas en el certificado actuarial de fs. 107.
La audiencia de conciliación fijada a fs. 110 fracasó por incomparecencia de las partes (fs. 113).
Luego de clausurado el período probatorio alegaron ambas partes.
El a quo hizo lugar parcialmente a la demanda y condenó al Banco Santander Río S.A. a pagar a la actora la suma de $ 9.872, con más intereses y costas (fs. 174/189).
Apelaron la actora y su abogado (expresiones de agravios de fs. 202/204 v., contestadas a fs. 209/211) y la demandada (memorial de fs. 215/218, respondido a fs. 220/221 v.).
2. El a quo tuvo por cierto que A.N.P. obtuvo un préstamo prendario del Banco Santander Río S.A.. También que se contrató un seguro de vida a través de la entidad bancaria que tenía como objeto la cobertura de las cuotas pendientes de pago y la tenía...

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