Sentencia Nº 62886/1 de Superior Tribunal de Justicia de la Pampa, 2017
Fecha | 26 Mayo 2017 |
Año | 2017 |
Número de sentencia | 62886/1 |
Estatus | Publicado |
Emisor | Superior Tribunal de Justicia de la Provincia de la Pampa (Argentina) |
FALLO N° 21/17 - P.A. SALA "B": En la ciudad de Santa Rosa, Capital de la Provincia de La Pampa, a los 26 días del mes de mayo de dos mil diecisiete, se reúne la Sala "B" del Tribunal de Impugnación, integrada por los señores J.M.P. y F.R., asistidos por la Secretaria M.E.G., a los efectos de resolver el recurso de impugnación interpuesto en fecha 10 de marzo del corriente ante este Tribunal, por la Defensora General Sustituta Ab. S.M.A., a cargo de la defensa técnica de C.A.B., en Legajo N° 62886 -registro de este Tribunal-, caratulado: "B. C. A. s/ Recurso de Impugnación", del que:
RESULTA:
Que la Audiencia de Juicio de la Primera Circunscripción Judicial, con fecha 22 de febrero de 2017, mediante Sentencia N° 21/2017 -cuya copia fue anexada por la parte recurrente en ocasión de la presentación del recurso de impugnación-, condenó a C.A.B., a la Pena de DOS AÑOS de Prisión de Ejecución Condicional (art. 26 del C. Penal), por ser autor material y penalmente responsable de los delitos de Lesiones Leves calificadas por el vínculo -ex pareja- en concurso real con amenazas simples (arts. 89 en relación con el 92, 80 inc.1° y 149 bis primer párrafo, primer supuesto, todos del C. Penal dentro de un contexto de violencia de género -Ley 26485-), sin costas (Arts.355 y 474 del C.P.P.).-
Que contra dicha sentencia, la señorita Defensora General Sustituta S.M.A., por la motivación de "errónea valoración de la prueba" (art. 400 inc. 3° del C.P.P.), interpuso recurso de impugnación, conforme escrito presentado ante este Tribunal y agregado al sistema virtual, solicitando, se haga lugar a la impugnación interpuesta y se absuelva al Sr. B. C. A.
Habiéndosele dado el trámite de procedimiento abreviado (art. 416 inc.3° del C.P.P.), ha quedado ésta en condiciones de ser resuelta, habiéndose establecido el orden de votación correspondiente, siendo el primero el señor J.M.P. y luego el señor J.F.R., y:
CONSIDERANDO:
El señor J.M.P., dijo:
En principio cabe afirmar que el recurso de impugnación deducido por la defensa de C.A.B., resulta admisible, a tenor de lo establecido en los arts.400 inc.3°, 402 y 405 inc.1° de nuestro ordenamiento procesal penal.
Otro de los requisitos requeridos para la viabilidad de este recurso, o sea los motivos en los que se fundamenta, se encuentran debidamente explicitados, brindando los mismos, el marco de avocamiento y contralor que este Tribunal revisor debe efectuar, a los efectos de garantizar a quién resultara condenado, mediante sentencia aún...
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