Sentencia Nº 62886/1 de Superior Tribunal de Justicia de la Pampa, 2017

Fecha26 Mayo 2017
Año2017
Número de sentencia62886/1
EstatusPublicado
EmisorSuperior Tribunal de Justicia de la Provincia de la Pampa (Argentina)

FALLO N° 21/17 - P.A. SALA "B": En la ciudad de Santa Rosa, Capital de la Provincia de La Pampa, a los 26 días del mes de mayo de dos mil diecisiete, se reúne la Sala "B" del Tribunal de Impugnación, integrada por los señores J.M.P. y F.R., asistidos por la Secretaria M.E.G., a los efectos de resolver el recurso de impugnación interpuesto en fecha 10 de marzo del corriente ante este Tribunal, por la Defensora General Sustituta Ab. S.M.A., a cargo de la defensa técnica de C.A.B., en Legajo N° 62886 -registro de este Tribunal-, caratulado: "B. C. A. s/ Recurso de Impugnación", del que:

RESULTA:

Que la Audiencia de Juicio de la Primera Circunscripción Judicial, con fecha 22 de febrero de 2017, mediante Sentencia N° 21/2017 -cuya copia fue anexada por la parte recurrente en ocasión de la presentación del recurso de impugnación-, condenó a C.A.B., a la Pena de DOS AÑOS de Prisión de Ejecución Condicional (art. 26 del C. Penal), por ser autor material y penalmente responsable de los delitos de Lesiones Leves calificadas por el vínculo -ex pareja- en concurso real con amenazas simples (arts. 89 en relación con el 92, 80 inc.1° y 149 bis primer párrafo, primer supuesto, todos del C. Penal dentro de un contexto de violencia de género -Ley 26485-), sin costas (Arts.355 y 474 del C.P.P.).-

Que contra dicha sentencia, la señorita Defensora General Sustituta S.M.A., por la motivación de "errónea valoración de la prueba" (art. 400 inc. 3° del C.P.P.), interpuso recurso de impugnación, conforme escrito presentado ante este Tribunal y agregado al sistema virtual, solicitando, se haga lugar a la impugnación interpuesta y se absuelva al Sr. B. C. A.

Habiéndosele dado el trámite de procedimiento abreviado (art. 416 inc.3° del C.P.P.), ha quedado ésta en condiciones de ser resuelta, habiéndose establecido el orden de votación correspondiente, siendo el primero el señor J.M.P. y luego el señor J.F.R., y:

CONSIDERANDO:

El señor J.M.P., dijo:

En principio cabe afirmar que el recurso de impugnación deducido por la defensa de C.A.B., resulta admisible, a tenor de lo establecido en los arts.400 inc.3°, 402 y 405 inc.1° de nuestro ordenamiento procesal penal.

Otro de los requisitos requeridos para la viabilidad de este recurso, o sea los motivos en los que se fundamenta, se encuentran debidamente explicitados, brindando los mismos, el marco de avocamiento y contralor que este Tribunal revisor debe efectuar, a los efectos de garantizar a quién resultara condenado, mediante sentencia aún...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR