Sentencia Nº 6287/18 de Superior Tribunal de Justicia de la Pampa, 2019

Fecha05 Abril 2019
Año2019
Número de sentencia6287/18
EstatusPublicado
EmisorSuperior Tribunal de Justicia de la Provincia de la Pampa (Argentina)

En la ciudad de General Pico, provincia de La Pampa, a los cinco días del mes de abril del año dos mil diecinueve, se reúne en ACUERDO la SALA B de la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, L. y de Minería de la Segunda Circunscripción Judicial para resolver el recurso de apelación interpuesto en los autos caratulados "BENGOLEA Duval Adrián C/ ALOS DEL NOA SRL y OTRO S/ DAÑOS Y PERJUICIOS" (expte. Nº 6287/18 r.C.A.), venidos del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Comercial, L. y de Minería de esta Circunscripción.


El Dr. R.F.R., sorteado para emitir el primer voto, dijo:


Plataforma fáctica: Se presentan los padres en representación de su hijo e inician demanda por los daños y perjuicios sufridos por el menor, consecuencia del accidente de tránsito en la localidad de Realicó. El día 6 de mayo de 2.013, a las 22:45 horas, el Sr. M.O. CORONEL comandaba un camión marca Ford Modelo Cargo, dominio GIR-266, por Avenida San Martín de la localidad de Realicó en dirección Oeste-Este, entre las calles Mitre y Canalejas de dicha localidad, embistió sobre la parte trasera al vehículo marca Renault 12, dominio RDU-897, conducido por D.A.B., quien era acompañado por su esposa C.M.A.M. y su hijo A.B. de un mes de vida. Que a consecuencia del impacto el vehículo Renault 12 fue desplazado bruscamente hacia adelante sobre su propia marcha, hasta quedar incrustado contra un árbol que estaba posicionado en la vereda derecha de su circulación. El accidente causó lesiones al conductor del vehículo siniestrado y una fractura en el fémur derecho al niño menor de edad.
Sentencia de grado: A fs. 307/316 la magistrada dicta sentencia, y previo a analizar los rubros reclamados, examina el incumplimiento de los padres a la normativa de tránsito- art. 40 inc g y b ley 24449, concluyendo que su conducta fue omisiva, potenciando los efectos del siniestro y agravó el daño sufrido. Ello llevó a reducir la responsabilidad patrimonial del demandado en un 20%.
Luego analiza los rubros reclamados; a) incapacidad sobreviniente y b) daño moral. En cuanto al primer rubro la sentenciante fijó un grado de incapacidad del 6%, tomando como punto de partida los 18 años de edad, una vida útil de 70 años, SMVM de $9500 mensuales como ingresos, aplicándole un interés del 6%. Hace lugar al daño moral y se condena al pago de $ 24.000,00 por ese rubro.


Respecto a la declinación de la cobertura de la tercera citada por incumplimiento en el pago de la cuota, Río Uruguay Cooperativa de Seguros Limitada, la magistrada entendió que procedía el rechazo de dicha citación.


Las costas se impusieron a la parte demandada, con fundamento en el principio general de la derrota (art. 62 Cód. Procesal).


Recurso de la parte actora:


A fs. 322 apela parte actora; a fs. 324 se concede libremente y con efecto suspensivo y a fs. 325/327 expresa agravios.
Primer agravio: Se agravia por el 20% de responsabilidad que el sentenciante le otorgó por incumplir con los artículos de la ley de tránsito. Se queja por la valoración de la prueba documental para arribar a dicha conclusión. Agrega que no quedó probado en autos que el menor iba en sus brazos, por lo que se agravia de la imputación de responsabilidad.


Segundo agravio: Se agravia por el interés del 6% anual aplicado al cálculo referido al concepto de incapacidad sobreviniente, de fijar esa tasa se reduce la indemnización, la cual ya experimenta una disminución por los procesos inflacionarios. Por lo tanto pide que se fije un 4 % de tasa de descuento para proteger el principio de reparación integral.
Tercer agravio: Se queja por el bajo monto fijado en concepto de daño moral. Su fundamento radica en que a un niño que ha nacido sin un impedimento físico, se lo condena de por vida a tener una incapacidad física, por lo que el monto dado por la sentenciante no se compadece con una reparación integral. Pide se eleve el monto reclamado en la demanda.
Recurso de ALOS DEL NOA SRL:
A fs. 332/334 expresa agravios.
Primer agravio: Se queja por el porcentaje del 20% atribuido a la parte actora. Manifiesta que dicho incumplimiento a la ley de tránsito fue la conducta desencadenante para que el menor padeciera dichas lesiones (llevarlo en el asiento delantero, sin la silla y sin cinturón de seguridad). Por ello solicita se modifique el porcentaje de responsabilidad atribuido en un 70% para el actor y en un 30% para su parte.


Segundo agravio: Se agravia del punto IV de la sentencia referido a la procedencia y cuantía de los rubros reclamados. Manifiesta que ya hubo un acuerdo y se efectuó el pago por lo que se le debe dar ese carácter de imputación a la obligación nacida a partir del siniestro y reducir la cuantía de los rubros reclamados.
Tercer agravio: Se queja por la imposición de costas a su parte. Solicita que se impongan las costas en proporción a la atribución de responsabilidad otorgada.
Argumentación:
En este recurso los apelantes critican diversas facetas de la sentencia en la cual advierten errores de la jueza que analizan puntualmente, sin perjuicio de ello y tal como lo afirma esta alzada pacíficamente que "... corresponde señalar que los jueces no están obligados a analizar todas y cada una de las argumentaciones de las partes, sino tan solo aquéllas que son conducentes y poseen relevancia para decidir el caso (cfr. CSJN, Fallos: 258:304, 262:222, LL 123-167, 265:30 1, 272:225, entre otras)" (Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal, sala I • 25/06/2013 • V., M.B. y otro c. UBIK2 SRL s/ cese de uso de marca • La Ley Online • AR/JUR/48923/2013).
Como primera cuestión diré que he de examinar el primer agravio tanto de la parte actora como del demandado en su conjunto, debido a que ambas quejas tratan sobre el grado de responsabilidad que le cupo a cada parte en el evento dañoso, o en su caso, la disminución del daño a causa de la conducta de los padres del niño al violentar la ley de tránsito, por no llevar al menor en las condiciones exigidas por esa normativa.
Primer agravio Actora y Demandada: En primer término he de analizar la queja de los actores, esta parte señala en su memorial que la jueza tuvo por acreditado que el niño se encontraba en la parte delantera del automóvil en los brazos de su madre y sin cinturón de seguridad sobre la base de una prueba de informes que no lleva firma de ningún responsable y que solo indica que el niño viajaba en los brazos de su madre.
Ahora bien, la parte recurrente en ningún momento objetó o impugnó el informe conforme lo prescribe el art. 384 del C. Pr. Siendo que doctrina conteste dice: "La impugnación debe ser formulada dentro del quinto día de notificada por ministerio de la ley la providencia que ordena la agregación del informe. Vencido ese plazo, ya no podrá recurrirse a la impugnación en el futuro, ni siquiera replantear la cuestión en la alzada..." (E.I.H., B.A., Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, concordado con los códigos provinciales. Análisis doctrinal y jurisprudencial. T° 8, pág. 66, Ed. H., año 2007).
La jurisprudencia también acompaña lo dicho:"Aun cuando las respuestas del informante no se ajusten a las prescripciones del art. 396 del Cód. Procesal, al no basarse, en el caso, en actos o hechos resultantes de...

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